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Primera Instancia

LENNUYEUX CARLOS AUGUSTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por fallecimiento de CARLOS AUGUSTO LENNUYEUX solicitada por sus hijos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos universales CECILIA ALEJANDRA LENNUYEUX y HERNAN AUGUSTO LENNUYEUX, fundando la resolución en la prueba documental y en la aplicación del art. 7 del C.C. y C. de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-15053-2026
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales C.c. y c. art. 7 Cpcc art. 734/735/737 Renaper Publicacion de edictos Registro Notificacion electronica Ac. 4013/2021 scba

Quién demanda (Actor)

Los peticionantes son los hijos del causante: CECILIA ALEJANDRA LENNUYEUX y HERNAN AUGUSTO LENNUYEUX, representados por la Dra. Cretari.

A quién se demanda (Demandado)

La presente afecta a la sucesión ab-intestato de CARLOS AUGUSTO LENNUYEUX.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato de CARLOS AUGUSTO LENNUYEUX.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar a la petición y se declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de CARLOS AUGUSTO LENNUYEUX le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CECILIA ALEJANDRA LENNUYEUX y HERNAN AUGUSTO LENNUYEUX. Regístrese. Notifíquese conforme art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos (Anexo Único, Ac. 4013/2021 SCBA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los pasajes más relevantes tal como aparecen en el proveído:

"1º) Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante (conf. Kemelmajer de Carlucci Aida "La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes", pag. 105/166 y sigts., Ed. Rubinzal Culzomi Editores, Santa Fe, 2015).-

2°) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de CARLOS AUGUSTO LENNUYEUX ocurrido el día 26/02/2015.-

3º) Que éste era de estado civil viudo de MARIA DEL CARMEN DE SOUSA con quien había contraído matrimonio el día 20/3/1969, habiendo fallecido éste último el día 30/10/2006, conforme surge de los autos caratulados "DE SOUSA CARMONA MARIA DEL CARMEN S/SUCESION AB-INTESTATO Expte. MO-22088-2014, en trámite por ante éste Juzgado.-

4º) Que de la mencionada unión nació CECILIA ALEJANDRA LENNUYEUX el día 10/06/1971 y HERNAN AUGUSTO LENNUYEUX el día 21/10/1975. -

5º) Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del C.P.C.C."

Y el dispositivo:

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del C.P.C.C., y arts. 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. del C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CARLOS AUGUSTO LENNUYEUX le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CECILIA ALEJANDRA LENNUYEUX y HERNAN AUGUSTO LENNUYEUX REGISTRESE."

(No consta voto en disidencia).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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