JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PAZ JOSE MARIA Y PAZ JOSE MARTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita una declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de JOSE MARIA PAZ y de JOSE MARTIN PAZ. El Tribunal declaró por derecho que a la muerte de JOSE MARIA PAZ sucede su hijo JOSE MARTIN PAZ y que, por fallecimiento de JOSE MARTIN PAZ, suceden sus hijos MARIA ANTONIA PAZ y JORGE ALBERTO PAZ, con registro de la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-23169-2026
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Codigo civil y comercial (art. 7) Cpcc (arts. 734 735 737 Registro civil / renaper Publicacion de edictos Presuncion de titulo sucesorio Notificacion electronica (ac. 4013/2021) Sucesion intestada Observaciones breves: la decision es de primera instancia y meramente declarativa El texto no incorpora juez/s ni oposicion de terceros Se ordena su registro y notificacion electronica conforme al acuerdo citado. si desea Puedo extraer el dispositivo exacto en formato listo para incorporar a un expediente o preparar el texto para eventual recurso de apelacion.

¿Quién es el actor?

Los herederos representados por la Dra. Frías; en particular MARIA ANTONIA PAZ y JORGE ALBERTO PAZ aparecen como herederos de JOSE MARTIN PAZ.

¿A quién se demanda?

No existe parte demandada identificada; se trata de un trámite sucesorio de declaración de herederos ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de JOSE MARIA PAZ (04/01/1977) y de JOSE MARTIN PAZ (05/07/1994); reconocimiento de la calidad de herederos universales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por fallecimiento de JOSE MARIA PAZ le sucede en carácter de heredero universal su hijo JOSE MARTIN PAZ. Asimismo, que por fallecimiento de JOSE MARTIN PAZ le suceden en carácter de herederos universales sus hijos MARIA ANTONIA PAZ y JORGE ALBERTO PAZ. Regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante (conf. Kemelmajer de Carlucci Aida 'La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes', pag. 105/166 y sigts., Ed. Rubinzal Culzomi Editores, Santa Fe, 2015).-

2°) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de JOSE MARIA PAZ ocurrido el día 04/01/1977 y JOSE MARTIN PAZ ocurrido el día 05/07/1994.-

3º) Que el causante JOSE MARIA PAZ era de estado civil viudo de ANTONIA TORRES con quien había contraído matrimonio el día 15/3/1922, habiendo fallecido ésta última el día 14/9/1958.-

4º) Que de la mencionada unión nació el causante JOSE MARTIN, el día 1/11/1922.-

5°) Que el mencionado era de estado civil viudo de CONSUELO HAYDEE CABALLERO con quien había contraído matrimonio el día 17/4/1948 habiendo fallecido éste último el día 29/8/1973.-

6°) Que de dicha unión nacieron MARIA ANTONIA PAZ el día 23/02/1949 y JORGE ALBERTO PAZ el día 23/12/1952.-

7º) Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del C.P.C.C. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del C.P.C.C., y arts. 3410, 3545, 3565 y ccs. del C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSE MARIA PAZ le sucede en carácter de universal heredero su hijo JOSE MARTIN PAZ. Y que por fallecimiento de JOSE MARTIN PAZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA ANTONIA PAZ y JORGE ALBERTO PAZ. REGISTRESE.-"

(Se consignan textualmente los considerandos y el dispositivo tal como aparecen en el acto.)

Normas que cita

  • Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 734 inc. 2º, 735, 737, 116
  • C.C. y C.arts. 3410, 3545, 3565 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ac. 4013/2021 (Regl. presentaciones y notificaciones electrónicas) (Scba)art. Anexo Único art. 10 (regulación notificación electrónica)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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