CREDIL SRL C/ MORA VELIZ GILDA VANESA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución cambiaria y de mutuo por pagaré y contrato de mutuo por $750.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada, imponiéndole las costas y fijando las pautas para la liquidación de intereses (compensatorios y punitorios) y gastos hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
CREDIL SRL.
¿A quién se demanda?
GILDA VANESA MORA VELIZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por pagaré de fecha 10/02/2025 y mutuo (monto reclamado $750.000) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante el remate/ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000), más intereses calculados según las pautas indicadas, con costas a cargo de la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Notifíquese conforme Ac. 4013/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagare de fecha 10/02/2025 digitalizado mediante presentación de fecha 28/04/2026, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC).
Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por CREDIL SRL contra GILDA VANESA MORA VELIZ por el monto reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 08/05/2026-.
Se deja constancia que la parte ejecutada se encuentra debidamente intimada de pago en el domicilio de calle 3 bis n° 2516 esq. 83 de La Plata (ver mandamiento agregado en autos el 13/09/2026)."
II. "La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda reclamada los intereses pactados en el documento base de la ejecución (interés compensatorio TEA del 692,10% y el 50% de estos como punitorios) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago con más los intereses, costos y costas.
En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse (conf. La Plata, Cámara Primera Sala Tercera, c. 219.328 reg. int. 323/90; c. 247518 de agosto de 2006; entre otras). De modo que en un principio no cabe apartarse de la "ley de partes" (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.). A lo que se suma que el Código Civil y Comercial dispone, en su art. 768, que los intereses moratorios a aplicar en las obligaciones de dar sumas de dinero se liquidarán a la tasa que acuerden las partes.
Conforme ello, considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 28/04/2026 y 08/05/2026 respectivamente, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (10/02/2025) hasta el día 08/03/2026, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios.
Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado (art. 768 y 769 Cód. Civ. y Com.; SCBA Ac.40.200 del 13/06/89 y Ac. 67.529 del 14/03/01; Cazeaux-Trigo Represas "Derecho de las Obligaciones", 2° ed., T. 1, p. 806 y sigs.), el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 09/03/2026 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré- (art. 52 inc. 2 dec-ley 5965/63, rat. por ley 16.478) y hasta el efectivo pago.
Tanto los intereses compensatorios, como punitorios, se aplicarán en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora (art. 768 inc. a y 771 Cód. Civ. y Com.)."
III. "La liquidación deberá realizarse conforme a la tasa promedio de descuento a treinta días calculada desde el módulo 'calculo de intereses' obrante en la página web de la SCBA (arts. 34 y 36 CPCC)."
IV. "Respecto de los gastos del juicio, en los cuales cabría incluir a los gastos de sellados, de gestoría y el impuesto a los ingresos brutos -siempre que exista acreditación y que además haya sido expresamente pactado en el título-, se aplicarán los intereses a la misma tasa aplicable sobre el capital adeudado, con la eventual limitación indicada (art. 77 CPCC.)."
V. "Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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