BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARELA JESICA ANAHI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por tarjeta de crédito reclamando $1.591.383,31 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $1.591.383,31 más intereses desde la fecha de mora (13/10/2025), y la condenó en costas; confirmó existencia contractual y legitimidad del crediticio con base en la documental acompañada y la rebeldía.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su apoderado Dr. Ramiro Sebastián Acosta.
¿A quién se demanda?
Varela Jesica Anahí, con domicilio real denunciado en calle 104 nº 669 de Guernica, Pcia. de Bs. As.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por saldo adeudado en tarjeta de crédito VISA (cuenta nº 1206942761) por $1.591.383,31 al 13/10/2025, más intereses compensatorios, moratorios/punitivos, gastos, costas y costos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $1.591.383,31 dentro de diez días de consentida la sentencia, más los intereses establecidos en el considerando tercero (sujetos a eventual limitación señalada allí) desde la fecha de mora 13/10/2025 y hasta el pago efectivo; se imponieron las costas a la demandada; se postergó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de rebeldía solo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente (conf. arts. 60 y 354 inc. 1 del CPCC). La rebeldía de la contraria no exime al actor de evidenciar la justicia de su reclamo, aportando a la causa los elementos de convicción que justifiquen su legitimidad. De esta forma, a tenor de lo dispuesto por el referido art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial, mediando rebeldía de una de las partes, la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en su art. 354 inc. 1° y, en caso de duda, dicho estatus constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración" (SCBA C 118232 S 08/04/2015).
"Así, con la solicitud de productos y servicios para personas humanas n° 1597686 (el contrato de tarjeta de crédito), la certificación bancaria con carácter de declaración jurada y los resúmenes de cuenta, todo ello adjunto en formato 'pdf' al escrito de demanda y a la presentación electrónica de fecha 9/12/25, el accionante ha acreditado el vínculo contractual con la parte demandada, el monto de la deuda reclamada y la fecha de la mora, por ende, ha justificado su legitimación para obrar en autos."
"De lo expuesto se deduce que ha quedado probada la existencia del contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito VISA, por cuya utilización se adeudada la suma de $1.591.383,31 al 13/10/25 para la tarjeta Visa, celebrado entre las partes conforme la fecha y condiciones que surgen de la documental adjuntada, en virtud de lo cual corresponde tener por ciertas las afirmaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado y, en consecuencia, la acción por cobro de sumas de dinero promovida debe prosperar, de acuerdo a la documental acompañada, por $ 1.591.383,31 (art. 724, 730, 731, 765 al 771, 1021, 1061 y 1063 Cód. Civ. y Com.; art. 1, 3, 6, 8 y concs. Ley 25.065; art. 34 inc. 3 y 4, 163, 165, 307, 354, 375, 384, 385 y concs. CPCC; Ley 24.240)."
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por cobro sumario de pesos contra VARELA JESICA ANAHÍ condenando a ésta última a pagar ... $1.591.383,31, con más los intereses establecidos en el considerando tercero de esta sentencia -sujetos a la eventual limitación allí indicada-, computados desde la fecha de mora indicada y hasta su efectivo pago, y gastos -que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando cuarto-. 2) Imponer las costas del juicio a la demandada en su carácter de vencida."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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