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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORBALAN JOSE EMANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario de sumas de dinero contra Corbalan José Emanuel. El Tribunal aclaró por error involuntario la sentencia de fecha 16/09/2026 respecto de que los intereses compensatorios son variables y concedió el recurso interpuesto, elevando los autos a la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97040-ELEC
Cobro sumario Intereses compensatorios variables Aclaratoria Recurso de apelacion Elevacion a la alzada Cpcc art. 166 Cpcc art. 36 Ac. 4013/21 scba Rs 130 Notificacion.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Corbalan José Emanuel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero (excl. alquileres, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se dictó un proveído aclaratorio de la sentencia definitiva de fecha 16/09/2026 corrigiendo el considerando III para consignar que "los intereses compensatorios o financieros resultan ser variables -conforme surge de la cláusula sexta-", se registró correlacionándolo con antecedente RS 130 del año en curso, se concedió el recurso interpuesto y se ordenó elevar los autos a la Alzada (arts. 242 y 243 CPCC). Notifíquese conforme Ac. 4013/21 SCBA; notifíquese a la actora y por ministerio de ley a la demandada (art. 133 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a haberse incurrido en error involuntario en el dictado de la sentencia definitiva de fecha 16/09/2026, déjese debidamente aclarado que en el considerando III que los intereses compensatorios o financieros resultan ser variables -conforme surge de la cláusula sexta- (arts. 166 inc. 2; 36 inc.3 del CPCC)."

"Registrese correlacionándose con su antecedente que obra registrada bajo el número RS 130 del año en curso. Notifiquese conf. Ac. 4013/21 SCBA a la actora y ministerio ley a la demandada (art. 133 del CPCC)."

"Concédese libremente el recurso interpuesto y, oportunamente, elévense los autos a la Alzada (arts. 242 y 243 del CPCC)."

"Notifíquese el presente proveído de manera automática en los términos del Ac. 4013 de la SCBA."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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