D´AMICO JUAN PABLO C/ LAMARES SRL Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
El actor promovió demanda de escrituración y daños y perjuicios por la compraventa de un departamento en construcción y el incumplimiento en otorgar la escritura. El Tribunal hace lugar a la acción de escrituración contra Lamares SRL y la condena a otorgar la escritura en 60 días, desestima la acción personal contra Lujan y rechaza las indemnizaciones solicitadas por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo D'Amico.
¿A quién se demanda?
Lamares Sociedad de Responsabilidad Limitada y su representante legal Esteban Martín Lujan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de la unidad funcional (unidad C, 4° piso, Moreno 4737, Caseros) por haberse celebrado boleto de compraventa y entregado la posesión; daños y perjuicios (daño moral U$S 6.000; daño punitivo U$S 100 diarios desde la firma del boleto; daño directo U$S 2.000), intereses, costas y publicación de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de escrituración contra Lamares SRL; se la condena a escriturar a favor del actor ante el escribano que éste designe dentro de 60 días, bajo apercibimiento de que la escribana lo haga a su costa o que la operación se resuelva en daños y perjuicios si fuera imposible. Se desestima la demanda dirigida personalmente contra Esteban Martín Lujan. Se rechazan los rubros indemnizatorios por falta de prueba (daños directo y moral) y se desestima el daño punitivo por no acreditarse los presupuestos del art. 52 bis L. 24.240. Costas a cargo de Lamares SRL. Jueza: Elina Mercedes Fernández.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este modo, a partir del reconocimiento tácito de los demandados -junto a las resultas de la prueba pericial caligráfica presentada el 28/4/2026 13:53:30 pm hs.- encuentro probada la autenticidad del boleto de compraventa celebrado el 15 de agosto de 2018 (con la salvedad que en el instrumento de entrega de posesión de esa fecha se consigna data del boleto 25/11/2017, tal como se denuncia en la demanda), entre el actor Juan Pablo D'Amico y el Esteban Martín Lujan como representante -socio gerente- de Lamares Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que instrumentara la compra por parte del primero de '... un departamento de un ambiente en construcción destinado a vivienda familiar, ubicado en el 4° Piso, individualizado internamente con la letra "C"...', habiéndose pactado el precio en la suma de Dólares Estadounidenses sesenta mil (U$ 60.000), debidamente cancelados (Cláusulas Primera y Tercera), y entregada la posesión el 15/8/2018 (Arts. 375, 384 y 354 inc. 1 CPCC.)"
"Corresponde sin más acoger la acción entablada condenando LAMARES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a escriturar el bien a favor del actor por intermedio del escribano que designe este último dentro del plazo de sesenta días y bajo apercibimiento de efectuarse la escritura traslativa de dominio a su costa y Suscripta por esta Magistrada o para el caso de imposible cumplimiento, resolverse la operación en daños y perjuicios, acción que tramitará por vía sumaria (arts. 959, 961, 969, 1017, 1018, 1021, 1061, 2651, y ccdtes.del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 60, 163, 354, 375, 384, 510, 511 y ccdtes. del CPCC)."
"Que coherente con lo expuesto, motorizándose la acción de escrituración contra la vendedora, titular dominial LAMARES SRL., cabe desestimar el reclamo dirigido en forma personal contra el representante legal de la empresa, ESTEBAN MARTIN LUJAN."
"Que ya en lo tocante a la indemnización solicitada en libelo introductorio en concepto de 'daños y perjuicios' (Daño Moral y Daño Directo), y desde que estos deben ser probados, pesando en cabeza de la parte actora dicha carga y no habiéndolo hecho así en los presentes (art.375 del C.P.C.C.), corresponde sin más el rechazo de tal pedimento."
"Que en lo que atañe al daño punitivo reclamado, entiendo que no se configuran los presupuestos para ser otorgado... ninguna prueba se aportó que permita vislumbrar que -más allá de la reticencia a escriturar-, Lamares SRL. hubiera obtenido enriquecimientos indebidos, ejercido abuso de posición de poder, o hubiera exteriorizado conductas de menosprecio grave por los derechos del aquí comprador."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia de un/a juez/a de grado (sin división).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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