AVILA MONICA ADRIANA C/ VILLALBA JORGE MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de pesos $11.400.000 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuarla hasta el pago íntegro, aplicó intereses del art. 52 inc. 2 del Dec. Ley 5965/63 desde el 20/12/2025 e impuso costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
AVILA MONICA ADRIANA.
¿A quién se demanda?
VILLALBA JORGE MARTIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro ejecutivo de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($11.400.000) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone el capital reclamado y los intereses aplicables desde la mora (20/12/2025). Se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I) "Que no habiendo el ejecutado Jorge Martín Villalba opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo no obstante haber sido legalmente citada en su domicilio de calle domicilio del ejecutado (ver informe de mandamiento agregado con fecha 21/9/2026), corresponde tenerle por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado y darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 41, 116 y 155 C.P.C.C.)."
II) "Que, en cuanto a los intereses corresponde aplicar los previstos por el art. 52 inc.2 del Decreto Ley 5965/63 desde la fecha de mora, esto es desde el día 20 de diciembre de 2025, fecha de presentación al cobro, -denunciada por la actora en el punto III del esrito de inicio - y hasta el pago total, por tratarse de un interés moratorio previsto por la ley específica (arts. 622, Cód. Civil; 207 del Cód. Comercio)."
POR ELLO, conforme lo previsto por los arts. 50, 101, 103 y cctes. dec. ley 5965/63 y arts. 545, 546 y 549 del CPCC, FALLO: "I) Mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada JORGE MARTIN VILLALBA haga a la actora MONICA ADRIANA AVILA íntegro pago del capital reclamado de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 11.400.000) con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días (arts. 52 inc.2 y 103 dec. ley 5965/63), los que se devengarán desde la mora del deudor, es decir desde el día 20 DE DICIEMBRE DE 2025, fecha de presentación al cobro, -denunciada por la actora en el punto III del escrito de inicio y hasta el pago total. II) Impongo las costas del proceso a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 CPCC). III) Difiero la regulación de honorarios hasta el momento de practicar liquidación (art. 51 Dec. Ley 14967). IV) Tener por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
(El bloque dispositivo anterior es la resolución que dispone la continuación de la ejecución y los efectos procesales; el Tribunal registró y notificó conforme a la normativa de notificaciones electrónicas.)
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