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Primera Instancia

MESSINA ROBERTO VENERADO C/ KORENJAC RODOLFO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble identificado como Circ. I, Secc. S, Mza. 23, Parc. 21, Partida 110.613. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva a partir del 07/06/2003, ordenando la inscripción registral a favor del actor y la cancelación del anterior dominio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-30497-2022
Prescripcion adquisitiva Usucapion Inmueble Inscripcion registral Posesion Animus domini Costas Cesion de derechos posesorios Partida 110.613 07/06/2003.

¿Quién es el actor?

Roberto Venerado Messina.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Korenjak (intervino la UFD N°4 en representación de sus herederos tras su fallecimiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble ubicado en Av. Echeverría 950 (hoy Av. de los Estudiantes), Circunscripción I, Sección S, Manzana 23, Parcela 21. Partida 110.613. Inscripto al Folio 2954 Año 1975.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido por prescripción adquisitiva el dominio desde el 07/06/2003; se ordenó la inscripción registral a favor del actor y la cancelación de la inscripción anterior; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, reitero, con la totalidad los elementos antes valorados y conforme las reglas de la sana crítica (arts. 354 inc. 1º, 375, 384 y 456 del C.P.C.C.), tengo por acreditados los actos materiales que la parte actora realizara en el inmueble cuya usucapión pretende y consecuentemente la posesión ejercida por más de veinte años con las características de ley sobre el mismo encontrándose dicho plazo holgadamente cumplido, ello teniendo en cuenta la cesión de derechos y acciones posesorias efectuada entre los Sres. Roberto MESSINA y Elena Susana DE CRISTOFARO y el aquí accionante Roberto Venerado MESSINA (arts. 1897, 1899 y 1900 del Código Civil y Comercial de la Nación, conf. ley 26.994; arts. 679 y 680 del CPCC). Asimismo, teniendo en cuenta las constancias obrantes en la causa, puntualmente el comprobante de pago de impuesto municipal que data del del 07 de junio de 2003, entiendo que desde allí deberá computarse el plazo de veinte años exigido por ley para que proceda la pretensión que porta la demanda. Atento ello se establece que el plazo de prescripción fue cumplido el día 07 de junio de 2003 (el resaltado me pertenece), produciéndose en esa fecha la adquisición del derecho real de dominio (art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, conf. ley 26.994)."

"En consecuencia, por las consideraciones precedentes, fundamentos expuestos, disposiciones legales y jurisprudencia apuntada, RESUELVO: I) Hacer lugar a la demandada promovida por Roberto Venerado Messina; II) Consecuentemente declarar adquirido por prescripción a partir del día 07 de junio de 2003, el inmueble denunciado como: Circunscripción I, Sección S, Manzana 23, Parcela 21. Partida: 110.613. Inscripto el Dominio al Folio 2954 del Año 1975, a favor del accionante (arts. 2351, 2374, 2479, 4015 y 4016 del Código Civil conf. ley 17.711; arts. 1897, 1899, 1900 y 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, conf. ley 26.994; arts. 679 y 680 del CPCC) de conformidad con lo analizado en punto TERCERO y CUARTO de los CONSIDERANDOS; III) Disponer, una vez consentida y firme la presente y cumplidas con las cargas arancelarias de rigor, la inscripción del mencionado inmueble a favor del accionante y cancelar la inscripción de dominio anterior Folio 2954 del Año 1975 del Partido de Merlo (72), Partida Inmobiliaria 110.613, a cuyo fin expídase oficio y testimonio de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; IV) Imponer las costas de las presentes actuaciones por su orden tal lo analizado en el punto QUINTO de los CONSIDERANDOS (art.68 y ccdtes. del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios profesionales para una vez allegadas las pautas pertinentes (art. 27 de la ley arancelaria)."

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