MUNICIPALIDAD DE LUJAN C/ GIURIATI PABLO DARIO ABEL S/ APREMIO
La Municipalidad de Luján promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar capital adeudado. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro de $1.213.864,37 más intereses y costas, por haber sido declarado perdido el derecho a litigar del ejecutado por falta de comparecencia.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LUJAN.
¿A quién se demanda?
GIURIATI PABLO DARIO ABEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado por la Municipalidad, por la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.213.864,37), más intereses conforme normativa fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen las costas al ejecutado; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo el demandado comparecido a juicio, pese al apercibimiento en el mandamiento de intimación de pago y embargo que se diligenciara en su domicilio denunciado, sito en la calle Av. Carlos Pellegrini N° 167 (6700), Luján, (B) (art.14 del Ac. 2514/92) y de tal forma no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 10 de Ley 13.406, arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-"
"Por ello, y lo dispuesto en los arts. 540, 549 y concs. del ritual; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GIURIATI PABLO DARIO ABEL haga íntegro pago a la MUNICIPALIDAD DE LUJAN del capital que le reclamara que asciende a la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREITA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.213.864,37), con más sus intereses, conforme los arts. 86, 95 y concs. del Cód. Fiscal (T.O. 2004), con costas al ejecutado vencido (arts. 68, 556 del ritual).-"
" Téngase por constituido el domicilio procesal del accionado en los Estrados del Juzgado (Art. 13 de la ley 13.406, arts. 41 y 540 del C.P.C.C.). Difiérese la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando sea determinado el monto del juicio a esos efectos. NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE."
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Normas que cita
- Acordada 2514/92art. 14
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 10; 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 41; 116; 155; 540; 549; 556; 68
- Cód. Fiscal (T.O. 2004)art. 86; 95
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