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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEVERINI MARCOS ESTEBAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por $6.000.000 derivados de múltiples ECHEQS rechazados por falta de fondos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Marcos Esteban Severini al pago de $6.000.000 más intereses calculados conforme al criterio del considerando III, con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83949
Cobro sumario Echeqs Cheques electronicos Bolsa de fondos insuficientes Firma electronica Rebeldia Intereses tasa activa bapro Prueba pericial contable Ley 24.240 (defensa del consumidor) Art.1106 ccycn

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Fernando Martín Tancredi y patrocinio del Dr. Ricardo Gines Martínez.

¿A quién se demanda?

Marcos Esteban Severini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) correspondiente a diversos cheques electrónicos (ECHEQS) descontados y rechazados por falta de fondos, con más intereses pactados, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $6.000.000, más los intereses que se aplicarán conforme al considerando III; costas a la demandada vencida. Se regularán honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que la rebeldía decretada en autos con respecto al demandado (resolución del 15/5/24), permite inferir una presunción favorable a los dichos expuestos por la demandante, así como significa un reconocimiento de la documentación acompañada con el escrito introductorio de la acción (arts.354 inc.1 del C.P.C.). Adquiriendo mayor relevancia la situación en el supuesto de contumacia declarada y firme, como en el presente (ver adjunto del 26/5/25), ya que por prescripción legal, en caso de duda, constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (art.59 y 60 del C.P.C.; SCBA, Ac.y Sent. 1965-I-59; Excma.Cám.Deptal., causa 8424; COLOMBO "Códigos comentado", T.III, pág.303; PODETTI "Tratado de los actos procesales", pág.315 y ss.; EISNER "Algo más sobre rebeldía", LL, t.144, p.910)."

"II.- Sin perjuicio de ello, y que la postura asumida por el demandado implica el reconocimiento en su calidad de usuario en punto a su manifestación de voluntad por medios electrónicos, no habiendo sido cuestionados la existencia del soporte electrónico, los contratos agregados, ni su realización por dicho medio, ni la autoría e integridad de la firma electrónica esgrimida por la actora, es lo cierto que esta naturaleza electrónica del contrato que da pie a la presente acción hace necesario realizar alguna consideración, ello a fin de evitar planteos aclaratorios."

"En este sentido el art.1106 del CCyCN dispone que siempre que el Código o una ley especial exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene soporte electrónico u otra tecnología similar, por lo que no puede interpretarse ello en contra de los consumidores. Así se ha resuelto, señalándose que no corresponde invocar la normativa consumeril, para restringir la operatoria realizada en forma electrónica, por más que sea de orden público -tal como indiscutidamente lo establece el art. 65 de la Ley 24.240-, y estipule la presunción a favor del consumidor que consagra dicha normativa -arts. 3 y 37 de la Ley 24.240 (CC0201 LP 135587 399 S 19/12/2023 Juez SOSA AUBONE (SD) Banco de la Provincia de Buenos Aires C/ Beltrame Guadalupe Milagros S/ Cobro sumario dinero (exc.alquileres, etc.)."

"A ello se aduna la prueba pericial contable realizada en autos por el perito Rosana Esther Bottini, quien abona los dichos de la parte actora y de la que no encuentro mérito para apartarme en cuanto la misma ha cumplido su misión de ilustrar el criterio de la Infrascripta, poseyendo todos los recaudos que el caso reclama (art.474 del C.P.C.). Y sabido es que constituye doctrina legal la de aceptar los dictámenes periciales, cuando no puedan oponérseles argumentos científicos o técnicos legalmente fundados (SCBA, en AyS 1963-II-1070; 1957-III-203; 1966-I-673; DJBA, t.12, pág.393), como en el caso."

"III.- Por otro lado, atento el carácter comercial de la operación reclamada, los intereses deberán ser calculados a la tasa activa que percibe el Bco. de la Pcia. de Bs. As. (art. 565 del Código de Comercio; Conf. Exma. Cám. Deptal., Sala II, causa 14.509, entre otras), los que deberán aplicarse desde la mora, hasta su efectivo pago."

¿Qué se resolvió?

"Haciendo lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARCOS ESTEBAN SEVERINI y en consecuencia condenando a este último a pagar a la firma accionante la suma de pesos SEIS MILLONES ($ 6.000.000), con más los intereses que serán calculados de acuerdo a lo prescripto en el considerando III. Costas a la demandada vencida. Oportunamente regularé los honorarios de los profesionales intervinientes. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 3, 37, 65 · Defensa del consumidor
  • CCyCNart. 1106 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CÓDIGO DE COMERCIOart. 565
  • ACUERDO 4039/21 SCBA (Scba)arts. 10, 11

Fallos que cita

  • Ac. y Sent. 1965-I-59SCBA
  • AyS 1963-II-1070SCBA
  • Causa 14.509, Exma. Cám. Deptal., Sala IIExma. Cám. Deptal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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