LACOSTE MARTA GRACIELA C/ LACOSTE EDGARDO RAÚL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora demandó cobro de canon locativo por ocupación excluyente de la vivienda heredada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $3.171.000 más intereses, rechazando su derecho de retención por mejoras.
Quién demanda (Actor)
Marta Graciela Lacoste.
A quién se demanda (Demandado)
Edgardo Raúl Lacoste.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro de $1.488.000 (50% del canon locativo estimado desde noviembre 2023 hasta agosto 2024) y reserva de liquidación de cánones posteriores; en la sentencia el monto finalmente fijado fue $3.171.000 por el período reclamado y parte de períodos hasta 31/10/2025 conforme pericia.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Edgardo Raúl Lacoste a pagar a Marta Graciela Lacoste la suma de Pesos Tres Millones Ciento Setenta y Un Mil ($3.171.000), más intereses calculados según lo dispuesto en el fallo; costas a cargo del demandado; se difiere regulación de honorarios; se ordenó forma de liquidación y actualización semestral futura según Coeficiente Casa Propia (art. 14 Ley 27.551 mod. por Ley 27.737).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, asiste a la actora -en principio- el derecho de percibir un canon locativo por la ocupación exclusiva que del inmueble de López de Gomara 8945 realiza el demandado.(arts. 330, 354, 375, 384, 396 del CPCC)."
"Dicho momento se verificó el 17 noviembre del año 2023 a través de la carta documento remitida por la actora al demandado (art. 396 y concs. del CPCC). En consecuencia, a partir de esa fecha surgió en cabeza del accionado la obligación de abonar a la accionante el 50% del valor locativo de la propiedad."
"En cuanto al monto del canon locativo, de la lectura de la tasación agregada a con fecha 2 de noviembre del 2025, por parte el martillero Ignacio Martín Saforcada, se desprende que: '.el valor de mercado para la locación del objeto de autos a la fecha del presente informe [se estima] en la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000.-) por cada mes, ajustables trimestralmente por el IPC. Conforme se pide, el 50% del importe estimado en el párrafo anterior, resulta ser $275.000.'"
"Para terminar, advierto que la actora no reclamó la restitución del inmueble (v. demanda del 5/9/24), de modo que mal puede el demandado ejercer el derecho de retención previsto para tal supuesto (art.2587 CCYCN; art. 384 del CPCC). Recuerdo que este derecho se reconoce a todo acreedor de una obligación cierta y exigible que a su vez debe restituir la cosa (art. 2587 del CCyCN), no siendo ese el caso de autos. En consecuencia la argumentación defensiva del demandado no puede prosperar."
(Se consignan los extractos textuales relevantes del voto mayoritario y del dispositivo del fallo; el Tribunal rechazó la defensa de retención y las mejoras como justificativo para impedir el pago del canon, por falta de acreditación, antigüedad de las obras y por tratarse, en su mayoría, de mejoras útiles no reembolsables.)
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Leyes que cita
- Ley 27.737Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.551Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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