MANJU S.R.L. C/ EMPRESA DE TRANSPORTES PERALTA RAMOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Manju S.R.L. demandó por daños materiales y pérdida de valor de su VW Bora tras ser embestido por un colectivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a la empresa, al conductor y a la aseguradora al pago de $10.182.456 más intereses, imponiendo las costas a los demandados.
¿Quién es el actor?
MANJU S.R.L. (representada por Aida Liliana Pontecorvo).
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte Peralta Ramos S.A.C.I. y el conductor Facundo Manuel Ftacla; citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21 de abril de 2023; reparación de vehículo, privación de uso y desvalorización venal; monto inicial reclamado $2.516.234 (más intereses y costas), luego presupuestos y pericia que actualizaron montos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, condenando solidaria y conjuntamente a Empresa de Transporte Peralta Ramos S.A.C.I. y a Facundo Manuel Ftacla, y en la medida del seguro a Protección Mutual, a abonar $10.182.456 más intereses en la forma y plazos señalados. Se imponen las costas a los demandados y citada en garantía; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a ello, la responsabilidad de los demandados deviene indiscutible, ya que, de su parte, y de la citada en garantía, no han probado -ni siquiera han alegado- ningún hecho que determine la culpa del actor, de modo que, como adelantara, la pretensión debe prosperar."
"De modo que corresponde acoger el rubro por el monto que resulta de los presupuestos actualizados agregados con fecha 2 de diciembre del 2024, que asciende a $8.982.456, suma a la que se adicionarán intereses a la tasa activa descubierto en cuenta corriente del Bco.de la Pcia. de Bs.As. ... desde la fecha de cada uno de los presupuestos hasta el efectivo pago."
"De conformidad a la facultad que me otorga el artículo 165 -3er. párr.- del CPCC, estimo justo, a razón de diez mil pesos diarios, otorgar por este rubro la suma de $150.000, a valores actuales."
"Con lo cual, el diez por ciento de ese valor asciende a la suma de $1.050.000, a valores actuales, a la que se adicionarán intereses desde aquella fecha (27/2/26) y hasta el efectivo pago, a la tasa activa descubierto en cuenta corriente del Bco.de la Pcia. de Bs.As."
Bloque dispositivo final:
"FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda que por daños y perjuicios promoviera Marnju S.R.L. contra Empresa de Transporte Peralta Ramos S.A.C.I. y Facundo Manuel Ftacla y , en consecuencia, condenando a estos últimos conjuntamente con Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros -en la medida del seguro- a abonar al actor, dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de Pesos Diez Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis ($10.182.456), con más intereses calculados en la forma establecida en los considerandos respectivos, bajo apercibimiento de ejecución. 2º) Imponiendo las costas del juicio a los demandados y citada en garantía vencidas. 3º) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."
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