BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHA FERNANDO DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro de pesos por saldos impagos de tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD) por $604.685,43 presentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena al demandado al pago de $604.685,43 más intereses en la forma prevista por la Ley 25.065 y dispone costas a cargo del vencido.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado Dr. Juan Esteban Jensen y patrocinio de la Dra. Verónica Sánchez.
¿A quién se demanda?
Fernando Daniel Cha.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por saldos impagos de tarjetas de crédito: Tarjeta VISA (Cuenta N°958763888) y Tarjeta MASTERCARD (Cuenta N°1011671-1) por la suma total de $604.685,43 con más intereses y costas. Se detallan montos y fechas de mora: $578.404,50 con fecha de mora 25/07/2024; $7.666,74 con fecha de mora 24/10/2024; $18.614,19 con fecha de mora 25/01/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a Fernando Daniel Cha a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, la suma de $604.685,43, con más intereses calculados conforme a los considerandos (Ley 25.065). Se imponen las costas al demandado y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La rebeldía en que ha incurrido el demandado permite presumir como ciertos los hechos invocados por el actor, y por reconocida la documentación acompañada a fojas con la demanda, pero no obliga al juez a receptar sin más la demanda, la que debe dictarse según el mérito de la causa y demás probanzas arrimadas (arts. 59, 60, 354 inc. 1 del C.P.C. y 919 del Código Civil)."
"La presunción por rebeldía posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante."
"Así las cosas, conforme emana de la documentación acompañada con la demanda, el silencio guardado por la accionada ante la citación y emplazamiento por esta vía, cabe tener por suficientemente acreditada la relación jurídica que vinculaba a las partes aquí contendientes, consistente en contrato comercial referido a la integración del usuario al sistema de 'Tarjeta de Crédito', por lo que devienen de aplicación la específica Ley 25.065, sin perjuicio de lo normado por la legislación de fondo."
"Es por ello que, corresponde admitir la acción incoada por la suma reclamada de $604.685,43, a la que se le adicionarán los intereses establecidos legalmente (arts. 16, 18 ley 25.065 y arts. 354, 375, 384, 385 y concs. del CPCC)."
"Respecto a los intereses, conforme lo previsto en el art. 16 de la ley 25.065, el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrán exceder en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes; mientras que el art. 18 de la citada ley establece que el límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero (ley cit.)."
"En virtud del principio objetivo de la derrota sentado por el art. 68 del C.P.C., las costas deben ser soportadas por el demandado vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por juez único (Dra. Mariana Lucía Tonto de Bessone). No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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