GRANDE MIGUEL ANGEL Y OTRO/AC/ MUÑOZ RAMON S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA DECENAL (DOM. INMUEB.)
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva decenal (usucapión) sobre inmueble sito en Vetere 859, Lomas de Zamora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la inscripción registral remitida a favor de Miguel Ángel Grande y Adriana Alicia Sitaro y condenó en costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Grande y Adriana Alicia Sitaro, con patrocinio letrado del Dr. Javier Adrián Garín.
¿A quién se demanda?
Ramón Muñoz (y/o quien resulte titular registral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble ubicado en Vetere 859 entre Las Heras y Larrea, Lomas de Zamora. Nomenclatura catastral: Circ. XI, Secc. B, Mza. 25, Lote 26. Partida Inmobiliaria 28257 Matrícula 106646.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se ordena la inscripción registral correspondiente previa cancelación de la anotación de dominio precedente; se imponen las costas por su orden y se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Como resulta sabido, para poder prescribir el dominio de un inmueble se debe acreditar su uso como si fuera propio en forma continua, ininterrumpida, pública y pacífica durante un plazo de veinte años (art. 4015 y concs. del Cód. Civil).
Asimismo, la posesión presume dos elementos: el "corpus" y el "animus domini". El primero es el poder físico, la potestad de hecho sobre la cosa, que se advierte -como dice el artículo 2351 del Código Civil- cuando una persona tiene una cosa bajo su poder. ... A su vez, el "animus domini" o ánimo de dueño, cuya presencia sumada al "corpus" conduce a la posesión, implica el comportarse como lo haría el propietario, sin reconocer el derecho de propiedad en otro. Ese "animus domini" no apunta a la mera voluntad íntima del poseedor, sino a la intención exteriorizada, o sea traducida en hechos exteriores (art. 913 del Cód. Civil). ..."
"III.- ... para poder computarse la posesión ejercida en el inmueble por el antecesor de la demandante, es indispensable que exista un vínculo de derecho entre ellos, que transmita los derechos posesorios (art. 2476 y ccs. del cód. sustantivo). En el caso dicho extremo se encuentra satisfecho con la cesión de acciones y derechos posesorios que hiciera Aquiles Vela a Miguel Angel Grande el 13/03/1992 (v. fs. 28/31) que luego se hiciera en escritura pública el 22/05/1997 ... Este nexo jurídico legitima el traspaso de uno a otro, respecto de los derechos y ventajas emergentes de tal situación. En consecuencia, Miguel Ángel Grande, une a su propia posesión, la que ejerció su cedente Aquiles Vela."
"VIII.- En virtud de todas las consideraciones efectuadas, habiendo la parte actora justificado su posesión del modo y por el término impuesto por la ley, resulta que la acción promovida debe ser admitida (arts. 2384, 2474, 2475, 2476, 4015, 4016 y concs. del Cód. Civil; arts. 59 y conc. C.P.C.C.)."
Prueba valorada esencialmente: declaraciones testimoniales concordantes de vecinos (posesión pública y por ~30 años), constancias documentales de pagos de impuestos provinciales (ARBA) desde 1982, tasas municipales desde 1992, boletas de servicios (agua, luz, gas) y plano de mensura (visado 10-12-1996), boleto de compraventa de 04/09/1975 y cesión de derechos posesorios de 26/07/1976 y cesión a los actores de 13/03/1992 (escritura pública 22/05/1997). Asimismo, certificado de dominio registral a nombre del demandado (03/07/2026) fue tenido en cuenta para identificar la titularidad registral opuesta.
Costas: Tribunal impone costas por su orden al vencido, ponderando la conducta del Defensor que no se opuso al progreso de la demanda.
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Normas que cita
Fallos que cita
- AC. 38.447S.C.B.A. · 26/04/1988
- AC. 39.743S.C.B.A. · 13/09/1988
- C 98183 (voto Dr. Negri)S.C.B.A. · 11/11/2009
- CC0002 SM 57527 RSD-70-6 S 6-4-2006C.A.L.Z., Sala II · 25/09/2006
- "Pérez, Ana María c/ Municipalidad de Gral. San Martín s/ Usucapión"
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