OLIVI ADRIANA BEATRIZ C/ GRUPO LINEA 179 S.A Y OT S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (99)
Ejecución de condena por suma de dinero reclamada a la ejecutada en $945.920,75. El Tribunal manda a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y aplica intereses conforme a las pautas de la sentencia de fecha 25/03/2025; impone costas a la demandada vencida y difiere regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
OLIVI ADRIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS LIMITADA (y, según carátula, GRUPO LINEA 179 S.A y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pago por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 75/100 ($945.920,75) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme a pautas de la sentencia de fecha 25/03/2025, desde la mora operada al vencimiento de los diez días desde la notificación de la liquidación judicial aprobada en autos (02/06/2026) y hasta su efectivo pago; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida hasta firme la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 503 y 506 CPCC)."
"I.- Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 497, 503, 506, y ccdts. del CPCC, FALLO: mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS LIMITADA haga íntegro pago a la acreedora ADRIANA BEATRIZ OLIVI del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 75/100 ($945.920,75)."
"II.- Se le aplicará a dichas sumas los intereses -por todo concepto- que se calcularán conforme se desprende de las pautas de la sentencia dictada en fecha 25/03/2025, desde la mora operada al vencimiento de los diez días desde la notificación efectuada de la liquidación judicial aprobada en autos (02/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"III.- Las costas se imponen a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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