PANESSI MATEO NATANAEL y otro/a C/ CERASA GRACIELA LILIANA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores con cuestión de citación en garantía. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, reguló costas a la citada en garantía y fijó los honorarios de los profesionales, mediador y peritos conforme a la escala aplicable y al Decreto 600/21.
¿Quién es el actor?
PANESSI MATEO NATANAEL y otro/a.
¿A quién se demanda?
CERASA GRACIELA LILIANA (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios autom. c/les. o muerte), con acuerdo transaccional presentado para su homologación.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional presentado a fs. 107; conforme art. 308 del C.P.C.C., se reguló costas a la citada en garantía según cláusula tercera; se fijaron y regularon los honorarios de los letrados de las partes, del mediador y de peritos; se intimó a la citada en garantía a integrar tasa de justicia y contribución en cinco días; se ordenó apertura de cuenta y notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTO: De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa lo acordado por las partes en la presentación de fs. 107. Costas a la citada en garantía, conforme lo estipulado en la cláusula tercera (art. 73 del C.P.C.C.)."
"Encontrándose dentro de la escala legal establecida los honorarios pactados, se fijan los mismos a los Dres. HUTCHINGS LUCAS y Raul Alberto Portall, letrados de la actora, en 16,90 IUS, para cada uno de ellos, equivalentes al día de la fecha a la suma de Pesos Novecientos mil ($ 900.000 )."
"Por su parte se regulan los honorarios de los letrados apoderados de la citada en garantía Dres. GUARRACINO DANIEL y ALBERTO SARLO, en el mínimo legal por haberlo así solicitado en la cláusula onceava... en 7 ius para cada uno de ellos, que equivalen al día de la fecha a la suma de Pesos: Trescientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro ($ 372.264)."
"Concretamente respecto de sus estipendios, cabe recordar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial (antes art. 1627 del Código Civil) autoriza a los jueces a fijar equitativamente una retribución... En los asuntos en que se encuentre involucrado un monto superior a 159,61 Jus y hasta 319,20 Jus corresponde regular 20,87 Jus, esto es la suma de pesos Un millón ciento diez mil novecientos cincuenta y uno ( $ 1.110.951 )."
"Por lo expuesto, considero justo y equitativo - a la par que proporcional al resto de los trabajos de los demás profesionales intervinientes- fijar los honorarios de la misma en la suma de 6,76 ius equivalente a pesos Trescientos sesenta mil ($ 360.000 ), con más el aporte legal que corresponda ... e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante la A.F.I.P."
"Asimismo, regúlanse los honorarios de la Perito Psicóloga FLAVIA ELISABETH RENIU MOSENSON... en la suma de Pesos Cuatrocientos ochenta mil ( $ 480.000 ), los del Perito Médico DAVID ALFREDO RIO... en la suma de Pesos Cuatrocientos ochenta mil ( $ 480.000 )... Se deja constancia que la base arancelaria asciende a la suma de $ 12.000.000 ( monto del convenio, art. 25 ley 14967, CSJN 'Murguía' 329:1191, 'Coronel' 329:1066, SCBA 'Lattanzio' causa 114.092 sent. del 22/8/2012)."
(No hay votos discrepantes expresados: resolución adoptada por el Tribunal en el proveído.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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