MANZANO ALMADA SERGIO EZEQUIEL C/ AGUILAR MARIANELA y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió expediente por daños y perjuicios automovilísticos con solicitud de homologación de acuerdo de mediación. El Tribunal homologa el acta de cierre de mediación, regula honorarios y ordena intimación para el pago de tasas y contribuciones, con costas por su orden salvo pacto sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
MANZANO ALMADA SERGIO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
AGUILAR MARIANELA y la aseguradora RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automovilísticos / lesiones; se solicita homologación del acuerdo de mediación.
¿Qué se resolvió?
Se homologa el acta de cierre de mediación obrante en autos; se regula y fija honorarios a los profesionales intervinientes (actora, letrado de la demandada y mediador); costas por su orden salvo lo convenido en cláusula tercera respecto de honorarios; se intime a la citada en garantía a integrar tasa de justicia y contribución en 5 días; se comunica a oficinas correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo sido contestado por Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada el traslado conferido con fecha 7 de octubre del corriente año pese a encontrarse debidamente notificada al domicilio electrónico que surge del Registro de Domicilios Electrónicos de la SCBA, según me informa el Actuario en este acto, de conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C. y lo previsto en los arts. 18,19,20 y cctes de la ley 13.951, se homologa lo acordado por las partes en el acta de cierre de mediación que obra como documento adjunto a la presentación de fecha 5 de octubre. Ante la ausencia de convención, costas por su orden, con la salvedad de lo que surge de la cláusula tercera respecto de los honorarios de la letrada de la actora y del mediador (art. 73 del C.P.C.C.)."
"Encontrándose dentro de la escala legal establecida los honorarios pactados, se fijan los mismos a la Dra. DORREGARAY, MURIEL, letrada del actor, en 5,63 IUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de Pesos Trescientos mil ($ 300.000 )."
"Por su parte se regulan los honorarios del letrado apoderado de la demandada Dr. IUNGMAN ADRIAN DARIO, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, en 1,87 IUS , que equivalen al día de la fecha a la suma de Pesos: Cien mil ( $ 100.000 )."
"En cuanto al mediador interviniente en autos Dr. Ernesto Damián Baridon, convalídanse los honorarios acordados en la suma de 6.83 IUS equivalente a pesos TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 ($ 363.672,50 ), con más el aporte legal que corresponda ( arts. 31 Decreto 600/21; doc. arts. 16, 21, 22, 25 Ley 14967) e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante la A.F.I.P."
"Se deja constancia que la base arancelaria asciende a la suma de Pesos Dos millones ( monto del convenio, art. 25 ley 14967, CSJN 'Murguía' 329:1191, 'Coronel' 329:1066, SCBA 'Lattanzio' causa 114.092 sent. del 22/8/2012)."
"Por su parte intímase a la citada en garantía para que en el plazo de cinco días integre la tasa de justicia y su contribución, las que, considerando el monto del acuerdo, ascienden a las respectivas sumas de Pesos: Cuarenta y cuatro mil y Pesos: Dos mil doscientos(arts. 338 y sgtes del Código Fiscal, Ley 1o.397 y sus modificatorias)."
(Se reproduce además el texto del ARTÍCULO 54 Ley 14967 incorporado al proveído.)
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Normas que cita
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)arts. 18, 19, 20 y cctes.
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 308, 73
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 14, 16, 21, 22, 25, 28, 35, 51, 54 y concs.; 25
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 600/21 (Nacional/provincial (?))art. 31
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 338 y sgtes.
- AC. 4013/2021 S.C.B.A. (S.c.b.a.)art. 10
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