ARECO MAIRA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ MOYANO MANDUCA VANESA VERONICA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/4/2022 en Quilmes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva de la conductora Vanesa Moyano Manduca y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, fijando una indemnización total de $24.170.500.
¿Quién es el actor?
Maira Alejandra Areco y Jorge Antonio Machuca, por lesiones y daños derivados de un accidente de tránsito.
¿A quién se demanda?
Vanesa Verónica Moyano Manduca (conductora y titular registral del VW Gol pat. KGT-756) y, en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente del 12/04/2022 en la intersección de Av. Rodolfo López y Estanislao del Campo (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño material del vehículo, desvalorización, privación de uso, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la responsabilidad exclusiva de la Sra. Moyano Manduca en la producción del siniestro, se condenó solidariamente a la aseguradora citada en garantía y se fijó indemnización total por $24.170.500 (a favor de Areco $11.312.000 y a favor de Machuca $12.858.500), con actualización por IPC e interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta sentencia y luego sobre la deuda actualizada hasta el pago. Costas a la demandada y a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente caso se trata de la colisión entre dos rodados, motivo por el cual siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Superior debe tenerse en cuenta que aquél que tiene a su cargo la conducción de un vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos..."
"El art. 1757 del Código Civil y Comercial determina que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas... la norma en cuestión deja expresamente dispuesto que es 'objetivo' (arts. 1721 y 1722 del Código Civil y Comercial)..."
"Se encuentra acreditado que el vehículo al mando del Sr. Machuca circulada por la derecha del conducido por la Sra. Moyano por ende contaba con prioridad de paso. Esta prioridad reviste carácter absoluto y se encuentra consagrada en el art. 41 de la Ley Nacional de Transito N° 24.449..."
"Está fuera de discusión, a la luz de las ya mencionadas constancias de estos autos, que no fue tal el comportamiento adoptado por la demandada Moyano Manduca, que ingresó a la bocacalle sin respectar la prioridad de paso del vehículo conducido por el actor Machuca... la conducta de la demandada... resultó ser responsable exclusiva de causar el accidente..."
"En base a estas consideraciones... considero que la presente demanda ... habrá de ser admitida, endilgándole a la demandada la responsabilidad exclusiva de la producción del evento dañoso (art. 1722, 1723, 1757 del Código Civil y Comercial ; 375 y 384 del CPCC), haciéndose extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía en los términos del contrato de seguro aludido (art. 118 de la ley 17418)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de grado dictada por una sola jueza (Dra. María Del Carmen Campodónico). El dispositivo final confirma la condena según los fundamentos precedentes.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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