LESCANO SANTIAGO ARON C/ MUZI CAROLINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y las partes celebraron un acuerdo de transacción por $4.500.000 que el Tribunal homologó. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto 600/21 y reguló honorarios conforme a las escalas locales morigerables conforme arts. 730 y 1255 del CCyC.
¿Quién es el actor?
Lescano Santiago Aron.
¿A quién se demanda?
Muzi Carolina y otro/a (citada en garantía: Carolina Muzi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automotores; se celebró acuerdo de transacción entre las partes por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000,00) que se solicita homologar.
¿Qué se resolvió?
Homológase el acuerdo por $4.500.000,00; se regulan honorarios profesionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto Provincial 600/21.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes según presentación electrónica de fecha 27/8/2026, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 ($4.500.000,00), con costas conforme lo pactado en la cláusula tercera."
"En virtud de lo expuesto respecto del art. 730 del Código Civil y toda vez que el art. 1255 del Código Civil y Comercial, tal como se señalara, resulta ser el mecanismo actual y vigente que faculta a la infrascripta a morigerar las escalas arancelarias locales, en el caso la escala contemplada por el Dec. 600/21; concluyo que no se configura en autos los supuestos necesarios para la procedencia de la inconstitucionalidad esbozada, ni se observa acreditada la vulneración de los derechos constitucionales invocados por la citada en garantía. Es por ello, que corresponde desestimar la inconstitucionalidad alegada por la citada en garantía LO QUE ASI DECIDO."
"En consecuencia, y resultando adecuado el mecanismo de regulación de estipendios precedentemente analizado en virtud de lo establecido por los arts. 7, 730, 731, 1251, 1255 del CCyC, el cual faculta a la infrascripta a morigerar las escalas arancelarias locales, en caso de así considerarlo, concluyo que corresponde regular -por los trabajos realizados en autos- y teniendo en consideración la base arancelaria que surge del monto del acuerdo homologado los honorarios profesionales del mediador interviniente mediadora interviniente Dra. GABRIELA SANDRA CERIANI en la cantidad de TRES ( 3 ) ius arancelarios."
"Asimismo, ... regúlanse- en el mínimo de la escala legal -por los trabajos realizados en autos- los honorarios profesionales de la Dra. Ana Florencia Stifman, Letrada Apoderada de la parte demandada y citada en garantía, en la cantidad de OCHO ( 8 ) ius arancelarios; y al Dr. Sebastian Apicella, por su intervención en la etapa de mediación, en carácter de letrado patrocinante de la demandada Carolina Muzi y Apoderado de la citada en garantía, en la cantidad de UN ( 1 ) IUS ARANCELARIO. Todos, con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e I.V.A. - si correspondiere- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54, 57 de la Ley 14.967, Ley 13951 y art. 3 inc. e modif. por Ley 23.871, valor ius arancelario $ 53.232 RP 873/26, SCJBA)."
Otras providencias relevantes:
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 337 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a las partes a que en el plazo de cinco (5) días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos noventa y nueve mil ($99.000), y pesos cuatro mil novecientos cincuenta ($4.950) respectivamente..."
Razonamiento sobre inconstitucionalidad y regulación: El Tribunal recuerda la delicadeza del control y la exigencia de repugnancia manifiesta para declarar inconstitucionalidad; interpreta el art. 730 del CCyC como limitación de la condena en costas (no de la fijación de honorarios) y aplica el art. 1255 CCyC como potestad para morigerar escalas arancelarias cuando la aplicación estricta resulte desproporcionada. Cita precedentes y doctrina local para sostener que la regulación de honorarios puede hacerse conforme a leyes arancelarias locales y que el juez puede reducir equitativamente si corresponde.
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Normas que cita
- Decreto 600/21 (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 31
- Ley 13.591 (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 31
- Ley 10.268 (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 20
- Ley 14.967 (Provincial (provincia De Buenos Aires))arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54, 57
- Ley 13951 (Provincial (provincia De Buenos Aires))
- Ley 23.871art. 3 inc. e modif. · Impuesto al valor agregado
- CCyCarts. 7, 730, 731, 1251, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincial (prov. Bs. As.))arts. 308, 309, 34 inc.5 ap. "a" y "e", 135
- Ley 6716 (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 20
- CODIGO FISCAL (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 337
- Ley 8455 (Provincial (provincia De Buenos Aires))
- Ley 340
Fallos que cita
- CC0102 MO 120066 RSD-220-2 S 25-6-2002CORTE ??? (cita textual en el fallo) · 25/06/2002
- CC0002 QL 5852 RSD-218-2 S 26-11-2002CORTE ??? (cita textual en el fallo) · 26/11/2002
- SCBA, Ac 78614 S 2-10-2002SCBA · 02/10/2002
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