SCHULZEN SIGFRIDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El actor peticionó la declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de SCHULZEN SIGFRIDO, solicitando la inscripción y reconocimiento de la sucesión. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales el hijo FEDERICO SCHULZEN y la cónyuge SUSANA CRISTINA SORIANI, con referencia a bienes propios y gananciales.
¿Quién es el actor?
FEDERICO SCHULZEN y SUSANA CRISTINA SORIANI, únicas personas presentadas en autos invocando derechos y acreditando vínculo.
¿A quién se demanda?
Sucesión de SCHULZEN SIGFRIDO (fallecido el 16/05/2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos ab-intestato y reconocimiento registral de la sucesión.
¿Qué se resolvió?
Se declara por derecho que le suceden en carácter de herederos universales su hijo FEDERICO SCHULZEN y su cónyuge SUSANA CRISTINA SORIANI; a esta última se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales. REGÍSTRESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el certificado presentado en fecha 09/06/26 se acredita la defunción de SCHULZEN SIGFRIDO, ocurrida el 16/05/2026 casado el con SUSANA CRISTINA SORIANI, el día 27/04/1988 (ver acta de matrimonio acompañada en fecha 09/06/26)."
"De la citada unión nació: FEDERICO SCHULZEN, el 20 de agosto de 1987."
"Que con las constancias acompañadas consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. y art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial (arts. 3410, 3565 y 3570 del Código Civil) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SCHULZEN SIGFRIDO le suceden en carácter de universales herederos su hijo SCHULZEN FEDERICO y su cónyuge SUSANA CRISTINA SORIANI a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales (art. 498 CCyCN), únicas personas presentadas en autos invocando derechos y habiendo acreditado vínculo en esta sucesión. REGISTRESE."
(No constan votos en disidencia; el texto dispositvo es el indicado y decide la cuestión de mayoría del Tribunal.)
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Normas que cita
- CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (CPCC) (Provincial/general (aplica Normativa Procesal))arts. 734, 735, 737
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (CCyCN)arts. 2337, 2426, 2433, 2340, 498
- Ley 340
- Ley 26.994
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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