JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GONZALEZ ALEX JOAQUIN C/ ESTROZ SAN MARTIN HUGO FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre una Fiat Ducato y una bicicleta; se condena al conductor y titular del utilitario y a la aseguradora citada en garantía a pagar $16.200.000 más intereses. El Tribunal aplica la teoría del riesgo creado, acredita la mecánica del choque y la incapacidad sobreviniente (12%), y descarta el daño psíquico por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM-32793-2024
Dano automotor Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Accidente bicicleta vs utilitario Prueba pericial mecanica Pericia medica (incapacidad 12%) Dano emergente Dano moral Aseguradora citada en garantia Intereses 8% anual.

¿Quién es el actor?

Alex Joaquín González (DNI 41.780.017).

¿A quién se demanda?

Hugo Fernando Estroz San Martín (DNI 93.391.101) y citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/08/2023 (colisión entre camioneta Fiat Ducato dominio BDO-011 y bicicleta), importe reclamado originalmente $29.200.000 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se condena a H. Estroz San Martín y se extiende la condena a la aseguradora dentro de la cobertura a pagar $16.200.000 más intereses (8% anual desde el 31/08/2023) y costas a la parte demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ocurrencia del accidente generador del reclamo, en sus circunstancias de tiempo, lugar, personas y cosas intervinientes en el mismo, se encuentra acreditado con las manifestaciones de las partes en sus escritos postulatorios, y con la totalidad del plexo probatorio producido en autos."

"Así, el hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva... El factor objetivo de atribución de responsabilidad, derivado precisamente de la propiedad o guarda, o simple uso de la cosa inanimada 'riesgosa', prescinde en términos absolutos de la consideración del factor subjetivo 'culpa'..."

"El dictamen en tratamiento reúne los fundamentos técnicos por lo cual no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones arribadas por el experto (art. 474 del C.P.C.C.)."

"En tal télesis, acreditada la ocurrencia del hecho, el contacto de ambos móviles, a lo que se suma los medios reseñados en los considerandos anteriores, elementos éstos que valoro conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384 y 474 del CPCC), forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente del conductor del rodado camioneta marca Fiat Ducato dominio BDO-011, el Sr. Hugo Fernando Estroz San Martín... quien saliendo de un estacionamiento ... no verificó el tránsito vehicular y colisionó con su frente al lateral izquierdo del biciclo conducido por el actor... que circulaba correctamente por la arteria General Belgrano, y tenía prioridad de paso..."

"La perito médico... justiprecia dicha incapacidad que es de grado parcial y de carácter permanente... donde para las secuelas, a nivel de columna cervical en el 8,5% y a nivel de muñeca en el 3,5%, dando un total 12%... otorgo la indemnización del rubro por el daño físico en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-)."

"La perito psicóloga... hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por desistida a la parte actora de los puntos de pericia ... En función de lo expuesto ... corresponde rechazar el rubro en tratamiento (art. 375 del C.P.C.C.)."

Bloque dispositvo final:

"1º) Haciendo lugar a la demanda entablada por el Sr. ALEX JOAQUIN GONZALEZ contra el Sr. HUGO FERNANDO ESTROZ SAN MARTIN, y en consecuencia condenando al accionado a abonar al actor la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 16.200.000.-), con más los intereses ... 2º) Haciendo extensiva la condena ... RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA ... 3º) Las costas se imponen al demandado vencido..."

(Se consignan como relevantes también los pasajes del dictamen pericial mecánico que describen la secuencia del impacto y la constatación de contacto entre la parte lateral derecha del utilitario y la parte media de la bicicleta, y las explicaciones del perito médico respecto de la prueba de secuelas y el baremo aplicado).

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.