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Primera Instancia

OLIVIERI ALEJANDRO GABRIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó beneficio de litigar sin gastos en una acción reivindicatoria. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió el beneficio total, por entender que el peticionante carece de medios suficientes para afrontar honorarios y gastos del juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
114481
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Accion reivindicatoria Cpcc arts. 78-81 Prueba prima facie Indigencia Honorarios Registro de la propiedad Testimonio Lomas de zamora

¿Quién es el actor?

OLIVIERI ALEJANDRO GABRIEL solicita el beneficio de litigar sin gastos.

¿A quién se demanda?

En la causa principal, la acción reivindicatoria fue promovida contra CASTILLO ELVIRA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición incidental de concesión del beneficio de litigar sin gastos para iniciar la acción reivindicatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a lo solicitado y se concedió el beneficio total para litigar sin gastos a OLIVIERI ALEJANDRO GABRIEL en los autos "OLIVIERI ALEJANDRO GABRIEL C/ CASTILLO ELVIRA S/ ACCION REIVINDICATORIA".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que cabe destacar en primer término que es criterio jurisprudencial generalizado que el beneficio de litigar sin gastos no debe ser interpretado en forma tan estricta que comprenda sólo a los indigentes, pues de otro modo se frustraría para muchos la posibilidad de acudir a la justicia, que debe considerarse como una de las mas importantes garantías que asegura la Constitución Nacional (Cfr. C.N.Com. Sala B, agosto 18-977; LL 1978-C-650, 34.679-S; JA 977-IV-52), criterio que condice con lo dispuesto por el art. 81 del CPCC.-

El objeto de la actividad probatoria desarrollada en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no los recursos. La particular naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no entienda a un grado absoluto de certeza, sino a la posibilidad en rigor próxima que el caso encuadre en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio.

No corresponde, por ende, exigir la prueba acabada de la carencia de recursos necesarios para hacer frente a los gastos que origine la actividad jurisdiccional, siendo suficiente los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor agregados en autos en fecha 01/12/2023 y 04/06/2026, como así también la prueba testimonial producida en fecha 14/07/2026, las cuales resultan reveladoras de los indicios que basten para apreciar "prima facie" la capacidad económica de los reclamantes (conf. art. 81 del CPCC; Morello - Sosa - Berizonce, "Códigos...", Tº II B, pág. 282, Cám. Nac. Esp. Civil y Com., Sala III, 24/02/81; CNCiv., Sala C, 14/10/82, La Ley 1983, v-B, p. 22).-

De la prueba rendida resulta que, si bien la actora tiene lo indispensable para procurar su subsistencia, carece de medios suficientes para afrontar los honorarios y gastos del juicio que necesita promover, por lo que se torna procedente, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y sstes. del CPCC, otorgar el beneficio de litigar sin gastos (arts. 78, 79, 80, 81 y cc. del CPCC; Morello - Sosa - Berizonce, "Códigos...", Tº II-B, pág. 279; SCBA, DJBS, v. 123, p. 88; Cám. 1º, Sala II, La Plata, causa 176.613, Reg. Int. 155/80).-

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a lo solicitado, concediendo el beneficio total al peticionante OLIVIERI ALEJANDRO GABRIEL, para litigar sin gastos en los autos caratulados "OLIVIERI ALEJANDRO GABRIEL C/ CASTILLO ELVIRA S/ ACCION REIVINDICATORIA".- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y oportunamente archívese.-"

(El bloque dispositvo anterior es el que resuelve por mayoría.)

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