BEVILACQUA MARTA SUSANA Y OTRO/A C/ BEVILACQUA HECTOR OMAR S/ ACCION DE COLACION
Acción de colación por donación simulada sobre inmueble de la sucesión. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó la colación por U$S 241.920 a favor de cada actor y rechazó la pretensión de daños y perjuicios por usufructo/explotación exclusiva.
¿Quién es el actor?
Marta Susana Bevilacqua y Santiago Lorenzo Lorenzo Bevilacqua y Kljenak, con patrocinio del Dr. Carlos E. Laborde.
¿A quién se demanda?
Héctor Omar Bevilacqua y Klejnak.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de colación por cesión onerosa de acciones y derechos hereditarios (escritura n°158 de fecha 1/8/2002) que el actor sostiene encubre una donación; se reclama la restitución de 20,16 hectáreas (10,8 has para cada actor) o subsidiariamente U$S 483.840 en conjunto u otro monto que surja de la prueba, más daños y perjuicios por uso exclusivo del campo e intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda de colación y se condenó al demandado a colacionar la suma de U$S 241.920 a favor de cada uno de los actores (plazo diez días desde firmeza). Se rechazó la pretensión de daños y perjuicios por la percepción de frutos/uso exclusivo del predio. Se impusieron costas al demandado por su rebeldía en lo principal; costas a los actores por la pretensión de daños rechazada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que a modo de introducción, cabe señalar que la colación supone computar en la masa partible el valor de las donaciones que el causante le hubiere hecho en vida a herederos forzosos que concurren con otros herederos forzosos, e imputar en su propias porciones ese valor, para compensar a los demás herederos en bienes hereditarios equivalentes a los que fueron donados al colacionante (PEREZ LASALA 'Derecho de sucesiones', t.I, p.712)."
"III.- Por su lado, en los autos 'BEVILACQUA MARTA SUSANA C/ BEVILACQUA HECTOR OMAR S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO' (expte.74571) ... se concluye en sentencia de fecha 30/06/2022 que la enajenación del causante es válida aunque la causa (cesión de acciones y derechos hereditarios onerosa) es simulada y encubre una liberalidad colacionable, debiéndose por ello rechazar el pedido de nulidad incoado. Y en vista que los accionantes no han interpuesto la acción de colación, y en cumplimiento del principio de congruencia, es que ordena a los interesados promover la acción correspondiente. El fallo adquirió firmeza (ver decisorio de fecha 24/05/2023)."
"V.- Con todo lo reseñado, cabe adunar que la rebeldía decretada en autos con respecto al demandado Héctor Omar Bevilacqua permite inferir una presunción favorable a los dichos expuestos por los demandantes, así como significa un reconocimiento de la documentación agregada a la causa (arts.354 inc.1 del C.P.C.). Adquiriendo mayor relevancia la situación en el supuesto de contumacia declarada y firme, como en el presente (cédula agregada el 25/04/2025) ya que por prescripción legal, en caso de duda, constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (art.59 y 60 del C.P.C.; SCBA, Ac.y Sent. 1965-I-59; Excma.Cám.Deptal., causa 8424; ...)."
"VII.- Siguiendo esta línea, teniendo en cuenta el resultado que arroja la pericia agregada en fecha 5/04/2026, la que no fuera objetada y de la que no encuentro razones que autoricen a apartarse de las conclusiones a las que arriba (arts.384, 474 y afines del C.P.C.), es que debe aprobarse la misma, condenado entonces al accionado a colacionar la suma de U$S 241.920 para cada uno de los demandantes, la que entiendo justa a la fecha del presente decisorio."
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda de colación deducida por Marta Susana Bevilacqua y Santiago Lorenzo Bevilacqua, condenando a Héctor Omar Bevilacqua a colacionar ... por la suma de dólares estadounidenses doscientos cuarenta y un mil novecientos veinte (U$S 241.920) a favor de cada uno de los accionantes. Con costas. 2) Rechazando la fijación de daños y perjuicios por la percepción de frutos en virtud del uso exclusivo y excluyente del fundo. Con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
único decisorio del Tribunal de primera instancia (bloque dispositivo final) que manda sobre la decisión; no se informan votos divididos.
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