ARISTUCHE JESUS NICOLAS C/ CABARCOS HECTOR JUAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 6/3/2021 cuando circulaba en motocicleta y colisionó con una camioneta al intentar sobrepasarla. El Tribunal desestimó la demanda por entender acreditada la conducta eximente (culpa exclusiva de la víctima: conductor de la moto menor de edad, sin licencia y embistente), y condenó al actor al pago de costas.
Quién demanda (Actor)
Jesús Nicolás Aristuche promueve demanda de daños y perjuicios por $46.286.832,21 por lesiones sufridas en un siniestro vial ocurrido el 6/03/2021 mientras conducía una motocicleta Mondial 150 cc.
A quién se demanda (Demandado)
Héctor Juan Cabarcos (con intervención en garantía de CAJA DE SEGUROS S.A.).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, más intereses.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se desestima la demanda contra Cabarcos y contra la Caja de Seguros S.A., con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del Tribunal):
"Así, todo daño derivado de un accidente de tránsito se atribuirá directamente al dueño o guardián del rodado que, por su riesgo o vicio, los haya producido, como también por el hecho de llevar a cabo una actividad riesgosa, que lo obliga a garantizar la seguridad de los pasajeros. Es una presunción de responsabilidad basada en la relación de causalidad, en esa relación de causa-efecto que debe existir entre el daño y el hecho de la cosa."
"De tal forma, la culpa como factor subjetivo de responsabilidad, no juega aquí ningún rol. Tan es así, que al dueño o al guardián para eximirse de responsabilidad, no le basta acreditar su falta de culpa, sino que deben indefectiblemente romper el nexo causal. Y ello solo se logra probando la incidencia de una causa ajena en la producción del daño, tal como el hecho del damnificado, caso fortuito o fuerza mayor, o el hecho de un tercero (arts.1729, 1730 y 1731 del CCyCN)."
"En esta línea cabe mencionar que la activación de la luz de giro por parte del demandado se encuentra acreditada en la IPP... dictaminando '...lo que hace suponer que antes de girar para tomar el acceso al polideportivo reseñado anticipó la maniobra'. En base a ello, doy por acreditado este hecho (art.375 del ritual)."
"El tópico puede relacionarse -a modo de indicio- con lo relatado por el testigo Gonzalo Manuel Alba... Pero sin duda no pueden dejar de considerarse que el conductor de la motocicleta Sr.Aristuche, al momento del hecho tenía 16 años de edad, y no sólo no contaba con licencia de conducir, sino que no tenía edad para obtenerla."
"Siendo ello así, no habiéndose acreditado que la camioneta que conducía el demandado, en la ocasión haya actuado en forma imprudente o realizado una maniobra que autorice a apartarme de la conclusión a la que arribo, es que resulta evidente la exclusiva culpa de la víctima en el evento, debiéndose tener por acreditado el eximente del art.1729 del Código Civil, correspondiendo rechazar la demanda instaurada, con costas (art.68 del C.P.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por todo lo expuesto, normas legales citadas y lo edictado en los arts. 68, 163 y ccs. del C.P.C., FALLO: Desestimando la demanda entablada por Jesús Nicolás Aristuche, contra Héctor Juan Cabarcos, como asimismo contra CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA. Con costas."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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