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Primera Instancia

MENA NARA BEATRIZ Y OTRO/A C/ SUCESORES DE JUAN CARLOS RINALDI Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demandas por daño mortal y perjuicios derivados de electrocución en domicilio particular por cableado subterráneo. El Tribunal hizo lugar a las demandas y condenó a los herederos de los propietarios por responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa/actividad, fijando indemnizaciones por daño material, moral y gastos de tratamiento por un total de $326.000.000 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
82461
Responsabilidad civil Riesgo de la cosa Electrocucion Cableado subterraneo Dano moral Valor vida/perdida de chance Dano psicologico Contrato de obra Indemnizacion Intereses desde el hecho (nota: los campos de fecha/expediente/folio del juez no surgen del texto digitalizado proporcionado Por tanto se consignaron como desconocido o - cuando no constan en el pronunciamiento.)

Quién demanda (Actor)

Las hijas y la esposa del fallecido Héctor Eduardo Cejas (Sabrina Belén Cejas; Selena Belén Cejas; Jazmín Valentina Cejas; Jésica Carolina Luján; y los menores Loana Yazmín e Ivo Eduardo Cejas representados).

A quién se demanda (Demandado)

A los herederos de Juan Carlos Rinaldi y Noelia Elda Guida (Marcelo Martín Rinaldi; Jorge Pablo Rinaldi; Carlos Guillermo Rinaldi; María Alejandra Rinaldi), propietarios del inmueble donde ocurrió el siniestro.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Reparación por daños y perjuicios por la muerte de Héctor Eduardo Cejas ocurrida el 30/01/2019 al recibir una descarga eléctrica al cortar con una pala un cableado subterráneo en el jardín de la vivienda de los demandados. Rubros reclamados: daño material (valor vida/pérdida de chance de ayuda futura), daño moral, daño psicológico y gastos por tratamientos.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a las demandas acumuladas (expte.82461 y expte.84903), declarando que el hecho se produjo por la acción exclusiva de los causantes (Juan Carlos Rinaldi y Noelia Elda Guida) y condenando a sus herederos a pagar, en conjunto, la suma total de $326.000.000 distribuida de la siguiente manera: Sabrina Belén Cejas $43.000.000; Selena Belén Cejas $60.000.000; Jazmín Valentina Cejas $60.000.000; Jésica Carolina Luján $73.000.000; Loana Yazmín Cejas $45.000.000; Ivo Eduardo Cejas $45.000.000, más intereses desde el 30/01/2019 a valores actuales (interés puro 6% anual hasta la fecha de sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas. Pago en 10 días de notificada la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Señalo en primer término que si bien es cierto que a partir del 1º de agosto del año 2015 se encuentra en plena vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN; ley 26.994), no menos cierto es que éste rige para los hechos que están 'in fieri' o en su curso de desarrollo al tiempo de su sanción y no para las consecuencias de los hechos pasados que quedaron sujetos a la ley anterior por operar la noción de consumo jurídico (art.7). Siendo ello así, se colige que el presente caso se rige por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -CCyCN- habida cuenta que el hecho generador de la litis se denuncia acaecido el 30 de enero de 2019."

"II.- ...el caso se enmarca en la teoría del riesgo creado... si alguien introduce una cosa riesgosa en la sociedad -como lo son las líneas conductoras de electricidad- o lleva a cabo una actividad peligrosa, aumentando así la probabilidad de que se produzcan daños a terceros, debe responder cuando los daños efectivamente se produzcan... la culpa como factor subjetivo de responsabilidad, no juega aquí ningún rol... al dueño o al guardián de la cosa peligrosa para eximirse de responsabilidad, no le basta acreditar su falta de culpa, sino que debe indefectiblemente romper el nexo causal."

"IV.- ...Obra a fs.1/4 ACTA DE PROCEDIMIENTO que '...se ubicaba la víctima, y pegado a la zona abdominal izquierda una pala, de construcción casera, totalmente de hierro... se observa un ladrillo entero, enterrado, y denotándose por debajo de éste, de forma paralela, lo que podría llegar a tratarse de un cable de corriente eléctrica...' "

"V.- ...El Ingeniero Mecánico y Electricista José Vitetta ... señala respecto a la canalización que visualiza, a 60 cm de profundidad, un caño rígido liviano de 2 cm de diámetro, y 10 cm arriba de este, ladrillos instalados en forma continua, a modo de protección mecánica. Dentro del caño se encuentran dos conductores aislados, con policloruro de vinilo, de 2.5 mm2 de sección... la instalación inspeccionada no responde completamente a la norma... es necesario, como protección contra los contactos eléctricos, la instalación de una llave interruptor por corriente diferencial... el fenómeno de marras, se denomina 'Electrocución por Contacto Directo'... el accidente ocurrió por el corte del cable que la víctima realiza con su pala..."

"VII.- ...el vínculo que enlazó a las partes ... nos ubica en un contrato de obra... Los trabajos eran encargados por estos últimos, a su propio beneficio y en su propio fundo, por lo que eran los propietarios quienes debían alertar a Cejas sobre los inconvenientes y/o peligros que podían acontecer... Es por ello que corresponde rechazar el planteo como eximente de responsabilidad."

"VIII.- Por todo ello, es que entiendo justo hacer lugar a las demandas entabladas, entendiendo que los únicos responsables del evento dañoso de marras fueron los hoy fallecidos Juan Carlos Rinaldi y Noelia Elda Guida... quienes ... deberán abonar a los accionantes las sumas que se analizarán seguidamente, con más las costas del proceso (art.68 del ritual)."

Dispositivo final (texto íntegro de la parte resolutiva relevante):

"FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por Sabrina Luján Cejas; Nara Beatriz Mena en representación de sus hijas menores de edad Selena Belén Cejas y Jazmín Valentina Cejas (expte.82461); y Jésica Carolina Luján por sí y en representación de sus hijos menores Loana Yazmín Cejas e Ivo Eduardo Cejas (expte.84903), declarando que el hecho origen del presente juicio aconteció por la acción exclusiva de quienes fueran en vida Juan Carlos Rinaldi y Noelia Elda Guida, condenando entonces a sus herederos ... deberán abonar a los accionantes ... la suma admitida en autos la que asciende en total a pesos trescientos veintiseis millones ($326.000.000) ... con más los intereses establecidos ... y las costas del juicio."

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