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Primera Instancia

OJEDA HORACIO GERARDO Y OTRO/A C/ EXPRESO 9 DE JULIO SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre su automóvil y un colectivo de la línea 247. El Tribunal rechazó la demanda al concluir, con base en pericia mecánica y prueba testimonial, que el automóvil (conductor actor) fue el agente embestidor e incumplió normas de tránsito, configurándose su responsabilidad en la producción del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29240-20
Proceso sumario Accidente de transito Responsabilidad objetiva (cccn) Agente embestidor Pericia mecanica Ley 24.449 (transito) Citacion en garantia (ley 17.418) Rechazo de demanda Costas por derrota procesal Quilmes / juzgado civil y comercial n?10

Quién demanda (Actor)

Horacio Gerardo Ojeda y María del Carmen González.

A quién se demanda (Demandado)

Expreso Nueve de Julio S.A. (con citación en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de mayo de 2017 en la intersección de Av. Tomás Flores y Donato Álvarez, donde se vio involucrado el automóvil Peugeot 207 dominio MNR-178 y el ómnibus dominio MNZ-414 interno 29.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Rechazar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Ojeda y González contra Expreso Nueve de Julio S.A.; declarar abstracto el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Protección Mutual por desistimiento; imponer costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia elaborada por el Perito Ingeniero Mecánico Guillermo Fernando Vitullo releva el lugar del hecho e incorpora plano satelital de la intersección... En base a lo descripto por esta parte en cuanto a trayectorias y posiciones previas, el automóvil reviste la calificación de agente embestidor y se infiere que el ómnibus es el embestido (ver respuesta punto 7 cuestionario citada)."

"El dictamen también precisa que el giro a la izquierda debe emprenderse desde el carril izquierdo ( ver respuesta punto 8). No hallo mérito para apartarme del contenido de la pericia ( art. 474 CPCC). Arribo a la conclusión que el ómnibus estaba correctamente ubicado para emprender la maniobra de giro a la izquierda desde Avenida Tomás Flores en dirección a Donato Alvarez conforme su itinerario habitual (ver prueba informativa Municipalidad Quilmes, pericia mecánica)."

"Así las cosas, cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio -como lo es un automóvil en movimiento-, el dueño y/o guardián responden en forma concurrente y objetiva (arts. 1757, 1758 y 1769, C.C.C.N.). Por lo tanto, la culpa, la negligencia o la falta de previsión del agente no constituyen elementos exigidos por el precepto para realizar la imputación... Asimismo, la conducta asumida por el actor lo coloca en la posición de agente activo en la causación del daño, obteniendo el rol de vehículo embistente por no '...circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehiculo..., teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito ... cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito...' (arts. 39 inc. b, 50 y 64 de la ley 24.449)."

"Vertebrando las consideraciones que anteceden, arribo a la conclusión que el siniestro se produce a causa del obrar del coactor Horacio Gerardo Ojeda por lo cual corresponde disponer el rechazo de la demanda (arts. 3, 7, 9, 726, 1716, 1757, 1769 y ccdtes. CCCN, arts. 375, 384, 474 CPCC, arts. 39 y ccdtes. Ley 24.449)."

¿Cómo votaron los jueces?

"FALLO: 1) Rechazar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por HORACIO GERARDO OJEDA y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ contra EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A., con citación en garantía a MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. 2) Declarar abstracto el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por PROTECCION MUTUAL... 3) Imponer las costas del proceso a la parte actora... 4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GRICOLO ALBERTO ANTONIO C/ PAZ DEMARCHI VALENTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTEJC0201 LP · 26/09/2024

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