GOMEZ PABLO ARIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios automotor. El Tribunal concedió el beneficio a Pablo Ariel Gómez por reunir los requisitos del art. 78 y 84 del Código Procesal, atendiendo pruebas registrales, bancarias y testimoniales que acreditan la insuficiencia de recursos.
¿Quién es el actor?
PABLO ARIEL GOMEZ, solicitante del beneficio de litigar sin gastos.
¿A quién se demanda?
MACCA JUAN IGNACIO y otro/a, integrantes del expediente principal por daños y perjuicios automotor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para actuar en la causa principal "GOMEZ PABLO ARIEL C/ MACCA JUAN IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)".
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a PABLO ARIEL GOMEZ con el alcance del art. 84 del Código Procesal, mientras no mejore de fortuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (conf. Morello-Sosa Berizonce, 'Códigos Procesales...', t. II-B, pág. 268).
2º) El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro (art. 79, CPCC; SCBA, B 53840, I 19/10/93; Cám.2da., sala 1a., La Plata, causa B 83770, reg. def. 295-96, sent. 31/10/96).
3º) En el sub examine el peticionante invoca la carencia de recursos económicos para solventar los gastos del juicio 'GOMEZ PABLO ARIEL C/ MACCA JUAN IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)'
Los testigos que declararon en autos son contestes en afirmar que el peticionante carece de bienes de fortuna; (ver declaraciones acompañadas con el escrito de inicio y con la presentación del 4/8/2025 notificadas a los demandados con fecha 21/8/2025 -arts. 384 y 456 del CPCC-).
En base a ello, teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BS AS, y del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS. obrantes con fechas 30/4/2025 y 6/5/2025 respectivamente, así como el del BCRA del día 12/11/2025 y de las demás entidades bancarias y/o financieras y asimismo del REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR acompañado con fecha 14/9/2026 junto con el escrito aclaratorio e informativo respecto al destino de los vehículos allí mencionados, como así también conforme surge de la declaración jurada agregada con el escrito de demanda presentado en el juzgado primigenio, de conformidad con las reglas de la sana crítica considero que el incidentista ha logrado abastecer los requerimientos del art.78 del Código Procesal (art. 384, CPCC)."
Resolución dispositiva final (transcripción):
"RESUELVO: Conceder a PABLO ARIEL GOMEZ el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos 'GOMEZ PABLO ARIEL C/ MACCA JUAN IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)', con el alcance que determina el art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna. Regístrese. Notifíquese (art. 135 inc. 12º, CPCC.)."
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