COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ CENDRA VERONICA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutivo por pago de pagaré por $40.000 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando cobrar $40.000 más intereses desde el 10/08/2021 y constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados por falta de oposición.
¿Quién es el actor?
COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
VERONICA GABRIELA CENDRA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré por PESOS CUARENTA MIL ($40.000) y los intereses reclamados, más costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone a la actora $40.000 conforme surge del pagaré y aclaración del 12/12/2022, con los intereses previstos por el art. 52 inc. 2 del Decreto Ley 5965/63 desde la mora (10/08/2021) hasta su total pago; se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I) "Que no habiendo la ejecutada VERONICA GABRIELA CENDRA opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, no obstante haber sido legalmente citada en su domicilio de CALLE HUMAITA N°1920 DE LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE FLORENCIO VARELA (ver mandamiento librado bajo responsabilidad de parte actora con fecha 18 de mayo del corriente año, cuyo informe del Oficial de Justicia se encuentra recibido el pasado 15 de septiembre del corriente, del cual surge haberse efectuado su notificación a la ejecutada el día 11 de septiembre del corriente año) corresponde tenerle por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado y darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 41, 116 y 155 del CPCC)."
II) "Que, en cuanto a los intereses corresponde aplicar los previstos por el art. 52 inc. 2 del Decreto Ley 5965/63 desde la fecha de mora, esto es desde el día 10 de agosto del año 2021, fecha de presentación al cobro, -denunciada por la actora en la demanda de inicio- y hasta el pago total, por tratarse de un interés moratorio previsto por la ley específica (arts. 768 y cctes. del CCCN)."
¿Qué se resolvió?
"I) Mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada VERONICA GABRIELA CENDRA haga a la actora COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. reclamado de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) CONFORME SURGE DEL PAGARE BASE DE LA PRESENTE EJECUCIÓN Y ACLARACIÓN EFECTUADA EN EL ESCRITO DEL 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 con más los intereses pedidos en el escrito de inicio, es decir a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días (arts. 52 inc.2 y 103 dec. ley 5965/63), los que se devengarán desde la mora del deudor, es decir desde el día 10 de agosto del año 2021, fecha de presentación al cobro, -denunciada por la actora en el escrito de inicio- y hasta el pago total. II) Impongo las costas del proceso a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 CPCC). III) Difiero la regulación de honorarios hasta el momento de practicar liquidación (art. 51 Ley 14.967). IV) Tener por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
No hay votos ni disidencias consignadas: la sentencia es de un/a Juez/a de grado.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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