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Primera Instancia

SOSA ENZO NICOLAS Y OTRO/A C/ CASTAÑOS MARCOS JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron reparación por lesiones y secuelas derivadas de un siniestro vial; denunciaron maniobra de sobrepaso que impactó la motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al conductor y extendió la condena a la aseguradora hasta la cobertura básica vigente, por un total de $31.549.000, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-16417-2022
Danos y perjuicios automotor Accidente de transito Sobrepaso/maniobra imprudente Responsabilidad objetiva del guardian Art. 118 ley 17.418 (citacion en garantia) Cobertura basica ssn resol. 589/2025 Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses (vera/nidera) Costas

Quién demanda (Actor)

Enzo Nicolás Sosa y Néstor Javier Roldán.

A quién se demanda (Demandado)

Marcos Javier Castaños, con citación en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de febrero de 2020; rubros reclamados: gastos de curación, incapacidad sobreviniente, gastos de traslado, daño moral, daño psíquico, tratamientos (psicoterapéutico y kinesiológico), entre otros.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Hacer lugar a la demanda. Condenar al demandado a pagar en total $31.549.000 (a Enzo Sosa $19.054.000 y a Néstor Roldán $12.495.000), con intereses desde el 3/2/2020; extender la condena a la aseguradora La Mercantil Andina S.A. en los términos del art.118 Ley 17.418 hasta el límite de la cobertura básica vigente según Resolución 589/2025 de la SSN; imponer costas al demandado y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que la maniobra realizada traduce una 'obstrucción' y que 'ello ha de significar entonces, avisar mediante adecuadas señales, la intención y el accionar del giro, y especialmente valorar si la interferencia que significa colocar al vehículo en una posición transversal a la circulación, podía ser sorteada adecuadamente por el resto de los vehículos que eventualmente concurran en la contingencia'..., lo que evidentemente no ha sucedido."

"Conforme los elementos analizados precedentemente, tengo por acreditada la ocurrencia del hecho, la forma en que acaeció el mismo y la relación causal invocada en la demanda (arts. 163, 375, 384 del CPCC; arts. 1723, 1726, 1736, 1737, 1757 y 1758 y ccds. del CCyC)."

"La condena se hace extensiva a la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., en los términos del art. 118 de la Ley 17.418."

(Bloque dispositivo final)

"1°) Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Enzo Nicolás Sosa y Néstor Javier Roldan contra Marcos Javier Castaños (art. 1757, 1758 y ccdes. CCyC);

2º) Consecuentemente, condenar al demandado, a fin de que en el término de diez días de quedar firme o ejecutoriada esta sentencia, abone el total de pesos treinta y un millones quinientos cuarenta y nueve mil ($ 31.549.000), correspondiendo:

a) al actor Enzo Nicolás Sosa la suma total de pesos diecinueve millones cincuenta y cuatro mil ($ 19.054.000) y;

b) al actor Néstor Javier Roldan la suma de pesos doce millones cuatrocientos noventa y cinco mil ($ 12.495.000);

...

3º) Hacer extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en su calidad de aseguradora, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, hasta el límite de la cobertura básica vigente en la actualidad conforme lo previsto por la Resolución 589/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN); ..."

Citas textuales clave incluidas en el cuerpo de los considerandos:

"la presunción de responsabilidad pesa sobre quien tiene el rol de embistente";

"El demandado no contestó la demanda... perdió la oportunidad procesal de negar circunstanciadamente los hechos...";

"La incapacidad otorgada está en relación al examen físico realizado y a los hallazgos de las alteraciones verificadas en los estudios complementarios... el accidente luce idóneo para producir la signo sintomatología presente en el actor".

Si hubo disidencia relevante:

No surge voto dividido ni disidencia en el bloque dispositivo final.

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