RUIZ DIAZ LEONARDO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamo por incumplimiento contractual de seguro colectivo de vida e incapacidad para cobro del capital asegurado. El Tribunal rechazó la demanda por aplicación del plazo anual de prescripción previsto en el art. 58 de la Ley 17.418, declarando la acción prescripta y condenando en costas al actor.
¿Quién es el actor?
Leonardo Ruiz Díaz, beneficiario de póliza de seguro colectivo, por incapacidad total, permanente e irreversible del 78,44%.
¿A quién se demanda?
Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital asegurado conforme póliza nº 5060-9939715-01 (20 sueldos actualizados en su planteo), integración del contrato en favor del consumidor, nulidad de cláusulas abusivas, daño emergente y moral, intereses, multa civil art. 52 bis Ley 24.240 (estima $5.000.000) y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por hacerse lugar a la excepción de prescripción opuesta por Sancor; la acción se encontraba prescripta al tiempo de interposición de la demanda. Se imputaron costas al actor y se ordenó el archivo una vez firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"En efecto, el Máximo Tribunal entendió que a partir de la sanción de la Ley 26.994 ya no se aprecia un conflicto de normas con igual vocación de aplicación para la prescripción liberatoria de las acciones judiciales en materia de seguros que involucren a consumidores. Sostuvo que el desplazamiento del art. 58 de la Ley 17.418 por el 2.560 del digesto civil y comercial no conllevaría una verdadera tensión interpretativa entre dos preceptos que podrían aspirar a reglar inequívocamente el mismo supuesto de hecho, pues la primera constituye una norma especial que establece un plazo anual para la prescripción de todas las acciones derivadas de los contratos de seguro (conf. art. 58, ley 17.418), mientras que la segunda constituye una norma general que establece un plazo quinquenal y genérico de prescripción para las acciones civiles y comerciales que no tuvieren uno especial (diferente) previsto por la legislación aplicable (conf. art. 2.560, Cód. Civ. y Com.)."
"Así, afirmó que, en principio, la norma en materia de prescripción liberatoria contenida en la ley especial posee una aplicación preferente a la norma genérica y residual sobre la misma materia contenida en la ley general (conf. art. 2.560, Cód. Civ. y Com.)."
"En función de lo dicho hasta aquí, tengo para mí que resulta procedente aplicar tal criterio al presente caso, por lo que frente a las circunstancias expuestas, es decir, teniendo en cuenta que merece descartarse la pretendida aplicación al caso del plazo de prescripción liberatoria de tres años contenido en el régimen consumeril o el genérico de cinco años del ordenamiento civil y que la prescripción aplicable en el sub lite es la de un año prevista en el art. 58 de la Ley 17.418, ha de establecerse que al día de interposición de la demanda, el 28 de marzo de 2022 ... la acción promovida por Leonardo Ruiz Diaz se encontraba prescripta desde el 14/09/20, por lo que corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por el demandado ... y -consecuentemente- rechazar, sin más, la demanda promovida, debiendo archivarse las actuaciones una vez firme la presente sentencia (art. 344 y 352 inc. 2 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"I. Rechazar la demanda de daños y perjuicios incoada por LEONARDO RUIZ DIAZ contra SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por declarase procedente la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada.
II. Imponer las costas del juicio al actor ..."
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 1, 2, 50, 52 bis · Defensa del consumidor
- Ley 17.418art. 58 · Seguros
- CPCC (Prov.) (Provincia Buenos Aires)art. 36 inc. 2; art. 163; art. 344; art. 352 inc.2
- CCyCNart. 2560; 2532; 2542; 1092; 1094; 1095; 984-989; 1092-1122 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.133 (Provincia Buenos Aires)art. 27
- Ley 14.442 (Provincia Buenos Aires)art. 29 inc. 4
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ac. 2938/00 SCBA (Provincia Buenos Aires)
- Ac. 4011 SCBA; Ac. 4013 SCBA; Ac. 4178 SCBA (Provincia Buenos Aires)
Fallos que cita
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