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Primera Instancia

ALBERDI ROMINA AYELEN Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIA S/ AMPARO

La actora promovió amparo para obtener cobertura de acompañamiento terapéutico domiciliario (marzo-diciembre 2026, 17:00-21:00, 80 hs mensuales) para su hija con diagnóstico de TEA y TDAH. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IOMA la prestación definitiva, ratificando y convirtiendo en definitiva la medida cautelar previamente otorgada, por considerar acreditada la necesidad y vigente la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97531-ELEC
Amparo Salud Acompanamiento terapeutico domiciliario Trastorno del espectro autista (tea) Derecho a la educacion inclusiva Ioma Medida cautelar convertida en definitiva Costas y honorarios Certificado unico de discapacidad (cud) Principio de continuidad terapeutica

Quién demanda (Actor)

Romina Ayelén Alberdi y Jesús Tomás Ignacio Gianni, por su hija menor Juana Lucía Gianni, con patrocinio del Dr. Esteban J. E. Gianni.

A quién se demanda (Demandado)

Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Cobertura integral del acompañamiento terapéutico domiciliario a cargo de la Lic./Prof. Tatiana Berenice Cárdenas, marzo-diciembre de 2026, de lunes a viernes de 17:00 a 21:00 (80 horas mensuales), conforme prescripción médica y Plan de Trabajo domiciliario.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar al amparo. Se ordenó al IOMA que otorgue la cobertura del acompañamiento terapéutico domiciliario en los términos prescritos (17:00-21:00, lun-vie, marzo-diciembre 2026), dejando sin efecto la provisoriedad de la medida cautelar y convirtiéndola en definitiva. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora por 20 IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes del fallo (texto original):

"En función de que la accionada no ha desconocido la patología da la menor y de lo que surge de las constancias documentales existentes respecto de la situación de la actora adjuntas a la demanda (ver certificado de discapacidad), en atención a todo lo dicho anteriormente vinculado con la salud y el rol del juzgador, ordeno a la demandada I.O.M.A. que cumpla con el otorgamiento de la provisión a la menor Juana Lucía Gianni, DNI 57.671.938, de la cobertura del acompañamiento terapéutico domiciliario a cargo de Tatiana Berenice Cárdenas, en los términos de la prescripción médica obrante en autos, en el horario de 17:00 a 21:00 hs., de lunes a viernes, por el período marzo-diciembre de 2026, garantizando así la continuidad del acompañamiento terapéutico prescripto."

"Lo dicho implica dejar sin efecto idéntica orden con efectos provisorios o de carácter cautelar, más debiendo cumplir con la prestación la demandada sin solución de continuidad con relación a la paciente de referencia, de modo que Juana Lucía Gianni quede cubierta hasta diciembre del corriente año inclusive (hasta el dictado de esta sentencia en carácter cautelar y de aquí en más con notas de definitividad) en cuanto a la prestación requerida."

Sobre competencia y función del amparo, el Tribunal cita normativa constitucional y doctrina: "El amparo procura una protección expedita y rápida... la tutela inmediata de los derechos acogidos en la Constitución... idea central que subyace en el artículo 43 de la Constitución Nacional." Asimismo, recuerda que "el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y el 36 de la Constitución de la Provincia de Bs.As. establecen que 'La Provincia promoverá la eliminación de obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de derechos y garantías constitucionales'".

En relación a las costas: "En consecuencia, procede imponer las costas a la demandada, ya que tal como lo sostiene la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, cuando el hecho que produjo el efecto de hacer perder virtualidad a la cuestión controvertida, acaeció como consecuencia de la medida cautelar, las costas deben imponerse a la vencida (CCALP, causa nº 3395, 'Napoli', res. del 6-VII-2006)."

(No hubo votos disidentes consignados; el dispositivo final es el que resuelve por mayoría.)

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