SOTO VICTOR HUGO C/ HERNANDEZ CARLOS EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 07/12/2016. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a su aseguradora a pagar $1.840.000 por incapacidad, $800.000 por consecuencias no patrimoniales y $50.000 por gastos médicos, con intereses desde la fecha del hecho.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Soto.
¿A quién se demanda?
Carlos Ezequiel Hernández y su citada en garantía Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 07/12/2016; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamientos, daño moral (consecuencias no patrimoniales), gastos médicos, daño material al vehículo y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda parcialmente. Se condena al demandado y a la aseguradora, en la medida de la póliza, al pago de: $1.840.000 por daños físicos e incapacidad (valores actuales), $800.000 por consecuencias no patrimoniales y $50.000 por gastos médicos/traslado; se rechazan los reclamos por daño psicológico/tratamiento psicoterapéutico, daños al rodado y privación de uso. Se aplican intereses compensatorios del 6% anual desde el 07/12/2016 hasta la fecha de la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazo fijo a 30 días; costas a los demandados y su aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la propia denuncia de siniestro del demandado surgen las circunstancias del evento, coincidentes con el relato de la parte actora, respecto al choque de atrás, en consecuencia, tengo por acreditada la mecánica del hecho, en la forma denunciada por la parte actora."
"Cuando se produce un choque de dos vehículos que se encuentran circulando en el mismo sentido y por la misma vía, existe una presunción hominis que quien embiste desde atrás, es responsable del accidente con fundamento en que el conductor del vehiculo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión" (cita jurisprudencial).
"Que, en consecuencia, considero que la responsabilidad en el accidente recae en el demandado, quien deberá responder por el daño ocasionado, juntamente con su citada en garantía, en la medida de lo probado (arts. arts. 1722, 1757, 1758 y cctes. del C.C.C.N.). Lo que así decido."
"Que para poder afirmar la existencia de nexo causal entre las lesiones encontradas (cuando se realiza el informe pericial) y el hecho acaecido más de ocho años atrás deben existir elementos probatorios que, en su conjunto permitan inferir el mismo... En consecuencia, no encuentro elementos probatorios que acrediten la gravedad de las lesiones denunciadas... habré de considerar, a los fines de establecer una indemnización por este ítem, una afectación del 2%..."
"La aplicación de una fórmula de valor presente de una renta constante no perpetua... Efectuada la operación a través de la planilla de cálculo Exel, la sumatoria asciende a pesos un millón ochocientos cuarenta mil ($ 1.840.000,00), a valores actuales... lo que asigno como indemnización por los conceptos reclamados. Así lo decido."
"Que... estimo razonable fijar esta indemnización [consecuencias no patrimoniales] en la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00), a valores actuales..."
"correspondiendo aplicar, en concepto de interés compensatorio, una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho, 07 de diciembre de 2016, hasta la fecha de la presente y luego, hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus depósitos de plazo fijo a treinta días. Lo que así decido."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en minoría; la decisión es de un/a Juez de primera instancia y el dispositivo final consigna lo resuelto.
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Normas que cita
Fallos que cita
- CARÁTULA "-"CSJN
- "BOZZOLO, Maximiliano Alfredo c/CEJAS, Juan Cruz y otros s/daños y perjuicios"CNCiv? (citada) · 03/05/2018
- "Barboni, Sergio Fabián c/Antonioli, Héctor s/Daños y perjuicios"06/04/2006
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