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Primera Instancia

LENCINA HUGO ALBERTO C/ LINEA 544 S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por aprisionamiento y lesiones al ascender a colectivo. El Tribunal rechazó la demanda por orfandad probatoria del actor, entendiendo insuficiente la prueba ofrecida para acreditar la ocurrencia del hecho y el nexo causal exigido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75998
Danos y perjuicios Transporte publico Orfandad probatoria Art. 184 c. comercio Art. 1113 cc Rechazo de demanda Nexo causal Costas a la actora Mediacion Sube F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | petrola Gabriel a. y otro c/ piccioni Holver y otros s/ danos y perjuicios | scba | 2011-11-30 | c 100061 s | | cita 2 | ripoll Alberti juana c/ traslados especiales s.a. s/ danos y perjuicios | jc0200sn (mencionado) | 2015-09-22 | sn 11975 s | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Lencina, por medio de apoderado Dr. Aníbal Aquiles Cariaga.

¿A quién se demanda?

Yitos S.A.; Línea 544 S.A.; y METROPOL Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (gastos médicos, traslados, daño físico, daño moral, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico, tratamientos médicos futuros) por un accidente ocurrido el 22/04/2015 cuando, según el actor, al ascender a un colectivo línea 544 el chofer arrancó con la puerta abierta y luego la cerró golpeándole la mano; posterior paso por un lomo de burro habría agravado lesiones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por inexistencia de prueba idónea que acredite la ocurrencia del hecho dañoso y el nexo causal con las lesiones (orfandad probatoria del actor). Se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la orfandad probatoria de la actora sella la suerte adversa que habrá de tener la presente demanda. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo de la acción intentada. Lo que así decido."

"Que la referida norma del Código de Comercio es de similar contenido al art. 1113 del Cód. Civ., cuyo texto actual, sin desplazar el sistema de la culpa, incorporó a su lado el del riesgo creado, estableciendo que si el daño hubiera sido causado por el vicio o riesgo de la cosa, el dueño o guardián 'solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder'."

"Que se encuentra desconocida por la parte demandada y la citada en garantía la calidad de pasajero como la lesión provocada por el aprisionamiento de la puerta delantera del colectivo, por lo que ello deberá ser materia de prueba en autos, a los fines de establecer el nexo causal con las lesiones denunciadas, de conformidad al principio que sobre carga de la prueba establece el art. 375 del ritual."

(Se consignan además consideraciones sobre la aplicación de la responsabilidad objetiva del art. 184 del Código de Comercio, la necesaria prueba de eximentes y la valoración probatoria conforme a la doctrina del Tribunal.)

Observaciones sobre prueba y trámites procesales: se tuvo por cerrado el debate probatorio; el actor desistió de la confesional y testimonial ofrecidas; no aportó constancia SUBE o boleto; la citada en garantía aportó una denuncia interna que ponía en duda la mecánica del hecho; Yitos S.A. cuestionó su legitimación y la ausencia en la mediación (objeción que fue desestimada por el Tribunal por no acreditar la falta de vinculación con Línea 544 S.A.). El Tribunal aplicó la ley vigente al momento del hecho y normas procesales provinciales.

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