JOVER FACUNDO ARIEL C/ LAPROVITERA LEONARDO CESAR S/ ESCRITURACION
El actor promovió demanda de escrituración de la unidad funcional de Di Giorno 71, piso 4° b, por incumplimientos vinculados con la subdivisión y servicios. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado a realizar todos los trámites pendientes para la escrituración en un plazo de seis meses, condicionando el otorgamiento al pago de U$S 2.000 y aplicando astreintes por demora.
¿Quién es el actor?
Facundo Ariel Jover, comprador según boleto de compraventa de fecha 21/06/2016.
¿A quién se demanda?
Leonardo César Laprovitera, vendedor/apoderado/constructor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de la Unidad Funcional Di Giorno 71, 4° "b" (datos catastrales indicados), y subsidiariamente resolución de la compraventa y daños y perjuicios si no fuera viable la escrituración.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condena al demandado a efectuar todos los trámites pendientes para la escrituración dentro de 6 meses de consentida la sentencia, bajo apercibimiento de astreintes diarias; se ordena al actor pagar al momento de la citación el saldo de precio U$S 2.000, bajo apercibimiento de astreintes; se imponen las costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que respecto a los incumplimientos del demandado, con las declaraciones testimoniales rendidas en autos, las que no han sido cuestionadas, tengo por acreditado que el demandado no ha cumplido en su totalidad con las obligaciones asumidas, ya que también está reconocido por éste que los adquirentes de las unidades debieron rehacer los planos de subdivisión y obtener su aprobación, contratando un profesional que se encargó de ello, cuando dicha obligación pesaba en el demandado. Que tampoco cumplió con la confección y sometimiento a escritura pública del Reglamento de Copropiedad y Administración que se encontraba a su cargo. Que tampoco cumplió con la tramitación necesaria para que se presenten y aprueben los planos para el suministro de gas por ante la empresa Metrogas. Que tampoco se finalizaron los trámites de factibilidad y colocación de cada uno de los medidores de la empresa Edesur, encontrándose el edificio con luz de obra."
"Que respecto a la constitución en mora, pretendida por el demandado, conforme CDs de marzo y abril de 2021, cabe señalar que 'Carece de significación o incidencia para determinar la mora en el cumplimiento de las obligaciones de las partes, la evalución meramente formal de sus actitudes o sea, querer determinarla sólo a través de su estipulación automática pactada en el contrato o como consecuencia del intercambio cartular mantenido frente al vencimiento del término de escrituración convenido, pues ambas partes en definitiva ofrecieron cumplir recíprocamente sus prestaciones, debiendo en consecuencia analizarse y resolverse su real existencia a la luz de la conducta, situación y factibilidad en que ellas se encontraban de poder satisfacer tal ofrecimiento' (CC0001 QL 9975 RSD-88-7 S 23/10/2007 'Aguirre, María Eugenia y otros c/Ramadori, Mirta Noemí s/Cumplimiento de contrato'), de allí que habiéndose hecho entrega de la posesión definitiva de la unidad en fecha 27 de julio de 2016, sin que se encuentren, a la fecha, cumplidos los recaudos necesarios para proceder a la escrituración del bien, los que se encuentran a cargo del demandado, mal puede constituir en mora al actor, ya que la obligación restante en cabeza de éste resulta mínima en relación a las que pesan sobre el demandado, quien no ha designado escribano para dicho acto y no ha procedido a concluir los trámites de escrituración del Reglamento de Copropiedad."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, en los términos pactados en el contrato de compraventa, debiendo la vendedora cumplir con las obligaciones pendientes (Reglamento de Copropiedad, trámites pendientes en relación a los servicios del inmueble, designación de escribano, etc.), a los fines de la escrituración de la unidad adquirida por el actor. Condicionando el cumplimiento, que también ordeno en autos, al pago de las dos últimas cuotas del contrato, que ascienden al total de dólares estadounidenses dos mil (U$S 2.000,00), en la oportunidad en que se efectúe la citación por parte del escribano designado para dicha escrituración. Lo que así decido."
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Normas que cita
- Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 13512 (Provincial/nacional)
- Ley 14.967 (Provincial)
- Decreto-ley 8904/77
- CPCC (Provincial (cpcc))art. 68
- CCCNarts. 969, 1017, 1018, 1031, 961, 1123 y sigs. ; art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "Teti, Marcelo Fabián c/Giusti, Carlos Aldo s/Escrituración"
- "Gomez Stella Maris c/Perez Ruben Eduardo s/Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios"21/08/2008
- "Aguirre, María Eugenia y otros c/Ramadori, Mirta Noemí s/Cumplimiento de contrato"23/10/2007
- "SCBA 1-73.016"SCBA · 08/11/2017
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