BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ B. A. V. S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por suma dineraria contra el ejecutado por un crédito de $10.521,41 más intereses. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses conforme la tasa del Banco Provincia desde la mora del 4/8/2016.
¿Quién es el actor?
BANCO HIPOTECARIO S.A.
¿A quién se demanda?
B. A. V. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 41/100 ($10.521,41) más intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por parte del demandado y, haciendo lugar al pedido del actor, se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses pactados; se fijaron las costas a determinar oportunamente y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue intimada de pago en el domicilio sito en la calle CENTENERA ... de la localidad de MERLO, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado B. A. V. haga al acreedor BANCO HIPOTECARIO S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 41/100 ($10.521,41).- con más un interés equivalente al de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (4 de agosto de 2016, ver demanda) y hasta su efectivo pago. Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente."
"Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE."
"NOTIFIQUESE POR SECRETARIA, la presente sentencia al domicilio real del demandado y al domicilio electrónico de las respectivas partes que se detallan a continuación:
¿Quién es el actor?
20267357189@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
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