BROCCARDO CARLOS Y PELAEZ GARRIDO MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por la sucesión abintestato de María Peláez Garrido. El Tribunal declaró la identidad de persona y declaró herederos universales a Jorge Broccardo, Ana María Broccardo y al cónyuge Carlos Broccardo, con expresión de la participación del cónyuge respecto de bienes propios y gananciales.
¿Quién es el actor?
Los herederos representados (solicitantes) Jorge Broccardo, Ana María Broccardo y Carlos Broccardo, con patrocinio del Dr. Pablo Manuel Vicente.
¿A quién se demanda?
La sucesión de Maria Pelaez Garrido (causante, fallecida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaratoria de herederos abintestato por el fallecimiento de María Peláez Garrido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la identidad de persona entre MARIA PELAEZ GARRIDO y MARIA PELAEZ GARRIDO DE BROCCARDO; se acreditó el fallecimiento ocurrido el 5/06/1995; y por derecho se declaró que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JORGE BROCCARDO, ANA MARIA BROCCARDO y su cónyuge CARLOS BROCCARDO, con declaración específica sobre la calidad de heredero del cónyuge respecto de bienes propios y derechos sobre los gananciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante (conf. Kemelmajer de Carlucci Aida "La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes", pag. 105/166 y sigts., Ed. Rubinzal Culzomi Editores, Santa Fe, 2015).-
2°) De conformidad con lo solicitado ante la documentación obrante, lo reiterado por la jurisprudencia en nuestros tribunales para casos análogos al presente y al sólo efecto del sucesorio, declárase en cuanto ha lugar por derecho que existe identidad de personas entre MARIA PELAEZ GARRIDO Y/O MARIA PELAEZ GARRIDO DE BROCCARDO, tratándose de una misma y única persona.
3º) Que con la partida acompañada AL ESCRITO DE INICIO DE FECHA 6/04/2026, se acredita el fallecimiento de MARIA PELAEZ GARRIDO, ocurrido el 5/06/1995.-
4º) Que la causante era de estado civil casada con CARLOS BROCCARDO, con quien había contraído matrimonio el día 14/02/1940.
5º) Que de dicha unión nacieron: JORGE BROCCARDO, el día 6/12/1942 y ANA MARIA BROCCARDO, el 7/09/1953.
6º) Que con los diarios y recibos OBTENIDOS DE LA PAGINA WEB, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. del C.C. y 734, 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de MARIA PELAEZ GARRIDO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JORGE BROCCARDO, ANA MARIA BROCCARDO y su cónyuge CARLOS BROCCARDO, a quien también se le declara heredero en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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