JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SILVA HORACIO CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita declaratoria de herederos por fallecimiento de Horacio Carlos Silva solicitando que su hijo único sea declarado heredero universal. El Tribunal hizo lugar a la petición y declaró por derecho, sin perjuicio de terceros, que le sucede en carácter de heredero universal su hijo Patricio Miguel Silva Canovas, con respaldo en las constancias del RENAPER y edictos de estilo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-32298-2026
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Heredero universal Renaper Edictos Cpcc (arts. 734 735 Codigo civil y comercial (arts. 2337 2424 Notificaciones electronicas Ac. 4013/2021.

Quién demanda (Actor)

¿Quién es el actor?

Patricio Miguel Silva Canovas, representado por la Dra. Mariana Laura Varela.

A quién se demanda (Demandado)

¿A quién se demanda?

la sucesión de Horacio Carlos Silva (fallecido). No surge oposición de terceros.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato de Horacio Carlos Silva, a fin de que su hijo Patricio Miguel Silva Canovas sea declarado heredero universal.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar al pedido y se declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Horacio Carlos Silva le sucede en carácter de heredero universal su hijo Patricio Miguel Silva Canovas. Regístrese. Notifíquese electrónicamente conforme al reglamento.

Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo)

"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de HORACIO CARLOS SILVA, ocurrido el día 17/07/2026.-

2º) Que éste era de estado civil soltero.-

3º) Que de la unión del mencionado con NOEMI SUSANA CANOVAS MARTINEZ, nació PATRICIO MIGUEL SILVA CANOVAS, el día 21/04/1983.-

4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito de fecha 8/09/2026, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de HORACIO CARLOS SILVA, le sucede en carácter de universal heredero su hijo PATRICIO MIGUEL SILVA CANOVAS. REGISTRESE.-

El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."

(No constan votos ni disidencias; el dispositivo es claro y la resolución se contiene en el párrafo final citado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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