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Primera Instancia

DE LUCA IRIS DOLY S/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA

Los herederos necesarios, hijos de la causante, solicitaron la declaratoria sucesoria y la validez formal de un testamento otorgado el 20/12/2024. El Tribunal declaró heredera universal a la progenie por derecho y validó en cuanto a sus formas el testamento, disponiendo inscripción y publicación de edictos según el Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-44360-2025
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Validacion de testamento Edictos Renaper Art. 734 cpcc Art. 743 cpcc Herederos necesarios Inscripcion registral Plazo 30 dias

¿Quién es el actor?

Los hijos de la causante identificados como SUSANA ALICIA NICCOLINI; RUBEN DARIO NICCOLINI; GRACIELA SILVIA NICCOLINI; ADRIANA MONICA NICCOLINI; GUSTAVO ERNESTO NICCOLINI.

¿A quién se demanda?

La causante fallecida IRIS DOLY DE LUCA (actuación iniciada en el expediente sucesorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de IRIS DOLY DE LUCA y validación formal del testamento otorgado por la causante el 20/12/2024; publicación de edictos e inscripciones pertinentes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que, por fallecimiento de IRIS DOLY DE LUCA, le suceden como herederos universales sus hijos antes nombrados; se registró la declaratoria. Asimismo, se declaró válido en cuanto a sus formas el testamento de fecha 20/12/2024. Se ordenó la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y la citación de posibles interesados para acreditar derechos en el plazo de treinta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de IRIS DOLY DE LUCA ocurrido el día 16/04/2025. -"

"4º) Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del C.P.C.C. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del C.P.C.C., y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de IRIS DOLY DE LUCA le sucede en carácter de universales herederos sus hijos SUSANA ALICIA NICCOLINI, RUBEN DARIO NICCOLINI, GRACIELA SILVIA NICCOLINI, ADRIANA MONICA NICCOLINI y GUSTAVO ERNESTO NICCOLINI. REGISTRESE.-"

"5°) De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal con fecha 15/10/2026, y lo dispuesto por el art. 743 del C.P.C.C., declárase válido en cuanto a sus formas el testamento otorgado por IRIS DOLY DE LUCA, con fecha 20/12/2024 adjunto en fecha 8/5/2026 a las 13:27:51 hs., por ante el escribano Eduardo Jose Herrera, titular del Registro 2 de Merlo, Escritura N° 408 en folio/s de actuación Notarial números GAA031535080 y GAA031535081 y BAA018659358. REGISTRESE.-"

"Procédase a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 742 cód. proc.).-"

(Se consignan además: dictamen del Sr. Agente Fiscal Deptal. Dr. Vazquez; certificación de defunción de fecha 16/04/2025; referencia a declaratoria de herederos de ERNESTO NICCOLINI en Exp. Nº MO-19308-2017.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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