ORELLANO NORMA BEATRIZ C/ EMPRESA DEL OESTE S.S Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Empresa del Oeste S.S. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad del actor y condenó en costas a la parte actora aplicando el principio objetivo de la derrota (art. 68 C.P.C.C.).
¿Quién es el actor?
Orellano Norma Beatriz.
¿A quién se demanda?
Empresa del Oeste S.S y aseguradoras Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citadas en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios e incumplimiento contractual (expediente MO-18232-2020, carátula: ORELLANO NORMA BEATRIZ C/ EMPRESA DEL OESTE S.S Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL).
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor; se impusieron las costas a la parte actora; se ordenó remitir los autos a despacho para regulación de honorarios; notificación electrónica conforme Ac. 4013/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. Ac. 38.598, sent. del 29-III-1988; Ac. 70.553, sent. del 7-XII-1999; Ac. 87.882, sent. del 5I-X-2006; C 94642 S 18-3-2009)."
"Asimismo corresponde dejar sentado que la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución. Tal intimación podrá ser solicitada por única vez y, para el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante la solicitud de caducidad y posteriormente transcurriera igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia (confr. último párrafo del artículo citado y conf. resolucion n°127/2014 de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación Dptal., causa n°54555, del 19/6/2014)."
"II) De las constancias de autos surge que ante la intimación ordenada con fecha 21/11/2024 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, notificada mediante providencia autonotificable, el accionante se presenta en tiempo y forma con fecha 21/11/2024, manifestando su voluntad de seguir con el trámite de las actuaciones y acompaña documentación, impulsando el proceso.-
Ahora, de la compulsa de las actuaciones surgen que ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 30/12/2025, sin perjuicio de destacar que el plazo también se encuentra vencido desde la última actuación del día 23/6/2026.-
En consecuencia con ello y por aplicación de lo dispuesto en el art. 316 y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A y doctrina del fallo "Furlan y familiares vs. Argentina" emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sent. del 31/8/2012) al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante, RESUELVO: 1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. 2°) Con costas a cargo de la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.). Vuelvan los autos a despacho para efectuar la regulación de honorarios. REGISTRESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final (transcripta al inicio del expediente) es la que dispone la caducidad y las costas; no se consignan votos disidentes.
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Normas que cita
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 310, 311, 315, 316, 68
- Resolución 3694/12 (S.c.j.b.a.)
- Acordada 4013/2021 (S.c.b.a.)arts. Anexo Único, 10
- Resolución 127/2014 (Cámara De Apelación Departamental (sala Ii) / S.c.b.a.)
- Ley 13.986 de Buenos Aires
Fallos que cita
- Furlan y familiares v. ArgentinaCorte IDH · 31/08/2012
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