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Primera Instancia

AVILA CHAPARRO RODRIGO ROMÁN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por fallecimiento de menor sin descendencia: se admite la solicitud de inscripción y publicación de edictos y se declara heredero universal al padre. El Tribunal aplica los arts. 735 y 737 del C.P.C.C. y los arts. 2337, 2424 y 2431 del C.C. y C.N., y dispone la registración y notificación electrónica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-25128-2026
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Heredero universal Publicacion de edictos C.p.c.c. arts. 734 735 737 C.c. y c.n. arts. 2337 2424 2431 Renaper Notificacion electronica Fallecimiento 03/06/2026 Padre como heredero Nota: donde el texto consigno c.p.c.c. y c.c. y c.n. se consignaron como codigos (cpcc y ccycn). la linea 2 reproduce la mencion generica del art. 116 del c.p.c.c. tal como aparece en el fallo Si se requiere exactitud jurisdiccional especifica del articulo (provincial o nacional) indiquelo para verificar la codificacion exacta.

Quién demanda (Actor)

SERGIO OSCAR AVILA, quien actúa como heredero y peticionante por intermedio del Dr. Celentano (letrado patrocinante de los herederos).

A quién se demanda (Demandado)

No consta parte demandada en autos.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de RODRIGO ROMÁN AVILA CHAPARRO (03/06/2026) y consecuente reconocimiento del padre como heredero universal; se acompañó publicación de edictos.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar a la petición: "declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RODRIGO ROMÁN AVILA CHAPARRO le sucede en carácter de universal heredero su padre SERGIO OSCAR AVILA. REGISTRESE."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto, se acredita el fallecimiento de RODRIGO ROMÁN AVILA CHAPARRO ocurrido el día 03/06/2026."

2) "Que éste era de estado civil soltero y sin descendencia."

3) "Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del C.P.C.C."

4) "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del C.P.C.C., y arts. 2337, 2424, 2431 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RODRIGO ROMÁN AVILA CHAPARRO le sucede en carácter de universal heredero su padre SERGIO OSCAR AVILA. REGISTRESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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