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Primera Instancia

PANIQUE JOSE GABRIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de radicación de actuaciones conexas a sucesión ab-intestato fue rechazada por no existir causal de atracción ni exención de sorteo. El Tribunal devolvió las actuaciones a la Receptoria General para su inscripción y sorteo, fundando en los arts. 5 y 6 del CPCC y arts. 43 y 45 de la Acordada 3397/08 SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-39191-2026
Radicacion Sorteo Conexidad Sucesion ab-intestato Cpcc Acordada 3397/08 scba Ac. 4013/2021 Receptoria general Rechazo Providencia

¿Quién es el actor?

Dra. Saracino, letrada patrocinante de los cesionarios.

¿A quién se demanda?

Receptoria General de Expedientes Departamental (solicitada radicación ante el Juzgado a cargo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de radicación de las presentes actuaciones por ante el Juzgado y eximición del sorteo por conexión con causa caratulada "PANIQUE JOSE GABRIEL S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS" Exp. MO-42096-2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de radicación y se ordenó devolver las actuaciones a la Receptoria General de Expedientes Departamental para que se proceda al sorteo libre.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las presentes actuaciones han sido radicadas por ante éste Juzgado y Secretaría en atención a lo solicitado al pto. III en el escrito electrónico de inicio, invocando la existencia de la causa caratulada: "PANIQUE JOSE GABRIEL S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS" Exp. MO-42096-2025, que tramita por ante éste Juzgado, eximiéndose la presente del sorteo correspondiente.-

Que del cotejo y análisis de la causa mencionada, concluyo en afirmar que no se dan en la especie ninguno de los supuestos de atracción que determina los articulos 5° y 6° del C.P.C.C. y extremos previstos por el art. 43 de la Acordada 3397/08 de la SCJBA, para prescindir de tal sorteo, ya que no existe fuero de atracción alguno.-

Por ello, se RESUELVE: Rechazar el pedido de radicación de las presentes actuaciones por ante el Juzgado a mi cargo, y devolver las presentes a la Receptoria General de Expedientes Departamental, a los fines de que se proceda al sorteo libre de las presentes (arts. 5 y 6 del CPCC y arts. 43, 45 y ccdtes del la Ac. 3397/08 SCBA). REGISTRESE.-"

Notificaciones y formalidades: ordena notificarse por Secretaría y remitir copia digital a los domicilios electrónicos consignados; notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 SCBA.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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