JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AFE C/ CON Y OT. S/ DS PS

Ejecución promovida por AFE para cobro de capital y aportes previsionales. El Tribunal hace lugar a la ejecución y manda llevarla adelante hasta que el ejecutado P.S.A. pague íntegramente capital de 47,70 JUS más 10% de aportes previsionales y un interés del 12% anual desde la mora del 11/7/2026, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-9963-2022
Ejecucion C.p.c.c. Perdida de derecho procesal Intereses Aportes previsionales 47 70 jus Tasa 12% anual Fecha de mora 11/7/2026 Notificaciones electronicas Costas

¿Quién es el actor?

AFE (parte actora según carátula y notificaciones).

¿A quién se demanda?

P.S.A. (parte ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución para el cobro de capital reclamado por 47,70 JUS, más 10% de aportes previsionales por juicio contradictorio, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución. Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado P.S.A. pague al acreedor M.N.A. el capital reclamado de 47,70 JUS, más el 10% de aportes previsionales por juicio contradictorio, con un interés equivalente al 12% anual desde la fecha de mora 11/7/2026 y hasta el efectivo pago, y las costas del juicio que se fijarán oportunamente. Asimismo se dispone la pérdida del derecho por no oponer excepciones en término (arts. 116 y 155 C.P.C.C.) y se dispone notificar por Secretaría al domicilio real y electrónico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue citada de venta en el domicilio electrónico 27230733010@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 del C.P.C.C., FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado P.S.A., haga al acreedor a M.N.A., íntegro pago del capital reclamado 47,70 JUS con mas el 10% de aportes previsionales por juicio contradictorio, con más un interés con un interés equivalente a la tasa del 12% anual (art. 54 inc. a) de la ley arancelaria), ello desde la fecha de mora 11/7/2026, y hasta el efectivo pago y las costas del juicio (art. 68 del C.P.C.C.) que se fijarán oportunamente."

"NOTIFIQUESE POR SECRETARIA, la presente sentencia al domicilio real del demandado y al domicilio electrónico de las respectivas partes..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación dividida en el texto proporcionado; la decisión que se analiza es la que contiene el dispositivo transcripto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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