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Primera Instancia

DIEZ NOEMI S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los hijos promovieron la declaración de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Noemí Diez y la inscripción de los mismos como herederos universales. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Noemí Diez le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Gladis Lilian More y Rubén Mario More, registrándose tal situación, fundado en la documentación registral y la publicación de edictos de resultado negativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-35364-2026
Sucesion ab-intestato Herederos universales Inscripcion registral Fallecimiento Publicacion de edictos Renaper C.p.c.c. Ccycn Registro Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

Los herederos representados por el Dr. Urrutia: Gladis Lilian More y Rubén Mario More.

¿A quién se demanda?

La causal de la sucesión por el fallecimiento de Noemí Diez (no existe demandado en sentido adverso; se trata de trámite sucesorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Noemí Diez y la inscripción de los hijos como herederos universales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a lo pedido y se declara, en cuanto corresponde por derecho, que por fallecimiento de Noemí Diez le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Gladis Lilian More y Rubén Mario More; regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de NOEMI DIEZ ocurrido el día 23/05/2026."

"2º) Que ésta era de estado civil viuda de GABRIEL MORE con quien había contraído matrimonio el día 18/2/1954, habiendo fallecido éste último el día 29/05/1982."

"3º) Que de la mencionada unión nacieron GLADIS LILIAN MORE el día 31/03/1957 y RUBEN MARIO MORE el día 15/08/1963."

"4º) Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del C.P.C.C. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NOEMI DIEZ le sucede en carácter de universales herederos sus hijos GLADIS LILIAN MORE y RUBEN MARIO MORE REGISTRESE."

Observaciones procesales: Se notificó conforme art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, Ac. 4013/2021 de la SCBA. Se tuvo por agregada la publicación de edictos acompañada en PDF solicitada por el letrado patrocinante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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