D.T.J.M. C/ H.T.N. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automotores cuyo rechazo fue confirmado en la sentencia de primera instancia. El Tribunal aclaró que la sentencia del 2/10/2026 concluye en fs. 15 y que la pieza agregada desde fs. 15 in fine corresponde a otro expediente y carece de efecto; se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
¿Quién es el actor?
Di Trana Jonatan Maximiliano, parte actora.
¿A quién se demanda?
Herrera Tobias Nicolas y otra parte (citada en garantía: Dra. Coppola).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios automotores (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE").
¿Qué se resolvió?
Se aclara que la sentencia definitiva dictada el 2/10/2026 concluye en fs. 15, mediante la cual se rechazó la demanda; la pieza agregada desde fs. 15 in fine hasta el final corresponde a otro expediente y debe tenerse por no escrita y carente de todo efecto. Asimismo, se ha concedido libremente el recurso de apelación interpuesto por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se advierte un error material involuntario en la sentencia definitiva dictada en autos, por cuanto luego de consignarse íntegramente el pronunciamiento correspondiente a estas actuaciones, mediante el cual se rechazó la demanda promovida por la parte actora, se incorporó por inadvertencia, desde fs. 15 in fine y hasta el final, la parte resolutiva de una sentencia recaída en otro expediente.
Que dicho agregado resulta ajeno a la presente causa y no refleja la voluntad jurisdiccional expresada en este proceso.
POR ELLO, RESUELVO: aclarar que la sentencia dictada en autos con fecha 2/10/2026 concluye en la fs. 15, mediante la cual se rechazó la demanda promovida por la parte actora, siendo ése el único pronunciamiento válido y eficaz para las presentes actuaciones, debiendo tenerse por no escrita y carente de todo efecto en esta causa la pieza agregada desde fs. 15 in fine hasta el final, por corresponder a un expediente distinto e incorporada por un error material involuntario. REGISTRESE con relación al Reg. 1125 del registro de sentencias definitivas del 2/10/2026."
Adicional: "Proveyendo el escrito electrónico RECURSO DE APELACION - SE INTERPONE ... presentado por el Dr. Zamagni, letrado apoderado de la parte actora, el día 7/10/2026 ... Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos (arts. 242, 243, 251 y concs. del CPCC)."
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