CETERA JORGE RAUL Y SCHICHT DELIA ELENA EMMA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de JORGE RAUL CETERA y DELIA ELENA EMMA SCHICHT para reconocer a sus hijos y a la cónyuge. El Tribunal hace lugar y declara herederos universales a los cinco hijos por ambos causantes y a la cónyuge DELIA ELENA EMMA SCHICHT respecto de los bienes propios y los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
Los herederos postulantes: ADRIAN JORGE CETERA; CLAUDIO MARCELO CETERA; ALEJANDRO JAVIER CETERA; MARIA SILVIA LOURDES CETERA; GABRIELA VERONICA CETERA, por intermedio de su letrada Dra. Sonia Paola Moyano.
¿A quién se demanda?
Se tramita la declaratoria respecto de la sucesión de los causantes JORGE RAUL CETERA (f. 04/04/2017) y DELIA ELENA EMMA SCHICHT (f. 08/07/2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab-intestato y reconocimiento del carácter de herederos universales de los hijos y de la condición hereditaria de la cónyuge respecto de bienes propios y derechos sobre gananciales.
¿Qué se resolvió?
Se declara, en cuanto corresponde, que por el fallecimiento de JORGE RAUL CETERA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ADRIAN JORGE CETERA; CLAUDIO MARCELO CETERA; ALEJANDRO JAVIER CETERA; MARIA SILVIA LOURDES CETERA; y GABRIELA VERONICA CETERA y a su cónyuge DELIA ELENA EMMA SCHICHT se la declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Asimismo, por el fallecimiento de DELIA ELENA EMMA SCHICHT se declara que le suceden en carácter de universal heredero los mismos hijos nombrados. Regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de JORGE RAUL CETERA ocurrido el día 04/04/2017 y de DELIA ELENA EMMA SCHICHT ocurrido el día 08/07/2026.-
2º) Que los causantes habían contraido matrimonio el día 05/05/1967 según partida incorporada en el proceso.-
3º) Que de la mencionada unión nacieron ADRIAN JORGE CETERA el día 03/09/1969 CLAUDIO MARCELO CETERA el día 03/03/1971, ALEJANDRO JAVIER CETERA el día 06/11/1972, MARIA SILVIA LOURDES CETERA el día 30/01/1977 y GABRIELA VERONICA CETERA el día 17/04/1979.-
4º) Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE RAUL CETERA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ADRIAN JORGE CETERA, CLAUDIO MARCELO CETERA, ALEJANDRO JAVIER CETERA, MARIA SILVIA LOURDES CETERA y GABRIELA VERONICA CETERA y su cónyuge DELIA ELENA EMMA SCHICHT a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y que por fallecimiento de DELIA ELENA EMMA SCHICHT le suceden en carácter de universal heredero sus hijos ADRIAN JORGE CETERA, CLAUDIO MARCELO CETERA, ALEJANDRO JAVIER CETERA, MARIA SILVIA LOURDES CETERA y GABRIELA VERONICA CETERA.- REGISTRESE.-"
Notificaciones:
"El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
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