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Primera Instancia

P.Q.A.C. C/ L.N.C.S.L. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para obviar el pago de costas y gastos judiciales. El Tribunal hizo lugar al pedido conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC y aprobó las pruebas testimoniales, dejando sin efecto el pago de costas mientras no mejore la situación económica del beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-3378-2023
Beneficio de litigar sin gastos Exencion de costas Cpcc Art. 78 Art. 79 Art. 81 Art. 84 Prueba testimonial Notificacion electronica Rebelde (art. 133)

¿Quién es el actor?

P.Q.A.C.

¿A quién se demanda?

L.N.C.S.L. y V.J.R. (éste último declarado rebelde)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el beneficio de litigar sin gastos (exención del pago de costas y gastos judiciales).

¿Qué se resolvió?

Se concede el beneficio de litigar sin gastos a P.Q.A.C., con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC; se aprueban las declaraciones testimoniales producidas; se notifica por Secretaría y se tiene por notificado al demandado rebelde V.J.R. en términos del art. 133 del CPCC. Se ordena registrar y remitir copia digital a los domicilios electrónicos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de los testigos E.G.A., L.M.M., L.A.J., la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a P.Q.A.C. el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar contra L.N.C.S.L. y contra V.J.R., sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C.. REGISTRESE.-"

"Tiénese al demandado rebelde V.J.R. por notificado de la presente en los términos del art. 133 del CPCC.-"

"El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."

Observaciones procedimentales: Se expídase testimonio; la notificación se realiza por Secretaría y por remisión digital a los domicilios electrónicos consignados; la resolución aprueba las declaraciones testimoniales mencionadas como prueba de apoyo al pedido.

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