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Cámara de Apelaciones

UMBIDES, ORLANDO EZEQUEIL c/ FERROVIAS S.A.C. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y reclamo de haberes e indemnizaciones contra Ferrovías S.A.C. y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM por despido directo. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, reconociendo la existencia de pluriempleo y la ilicitud del despido por confesión sumarial viciada, y modificó únicamente los accesorios (intereses/mecanismo de actualización) conforme al voto principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 029103/2020/CA001
Despido Pluriempleo Art. 26 lct Confesion sumarial viciada Autoincriminacion Intereses y actualizacion Tasa pasiva bcra Dano moral Astreintes Trabajo

¿Quién es el actor?

Orlando Ezequiel Umbides.

¿A quién se demanda?

Ferrovías S.A.C. y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM (DECAHF SAPEM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de haberes y indemnizaciones por despido (despido directo por supuesto hurto de combustible), diferencias de categoría/salariales, daño moral y entrega de certificados (art. 80 LCT), con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, salvo la modificación de los accesorios (mecanismo/tasa de actualización e intereses) conforme los considerandos del primer voto; costas de alzada a la demandada vencida; honorarios en alzada regulados en el 30% de lo que les fuera regulado por su actuación en la instancia anterior; registro, notificación y demás trámites ordenados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, ante el examen crítico y pormenorizado de los elementos de convicción aportados al litigio, se demuestra de manera irrefutable que el señor Umbides se encontraba incorporado a la estructura técnico-económica de Ferrovías, prestando servicios directos, habituales y permanentes en la Línea Belgrano Norte bajo su concesión." (considerando sobre art. 26 LCT y pluriempleo).

"La falta de espontaneidad de este reconocimiento operativo se ve corroborada al analizar de manera crítica la prueba testimonial rendida en autos... '...lo tenían encerrado en la oficina de resguardo con tres policías de la provincia y dos patrulleros afuera... lo amenazaban con llevarlo preso a la comisaría si no firmaba el papel que le estaban dictando...'." (considerando sobre nulidad del descargo sumarial por coacción y valoración testimonial).

"En consecuencia, al encontrarse debidamente demostrado que la causal de despido invocada por la empleadora resultó no ajustada a derecho -obtuvo una confesión bajo presión y amenaza que la torna nula por violación de garantías fundamentales- ... correspondiendo confirmar la sentencia de grado en este punto y ratificar la procedencia de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, con más sus respectivos sueldos anuales complementarios proporcionales." (decisión sobre ilegitimidad del despido y condena indemnizatoria).

"Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago,... A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación..." (modificación de accesorios: tasa pasiva BCRA y aplicabilidad de capitalización según art. 770 CCyCN).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Diego F. Manauta (adhiriendo parcialmente a la mayoría) discrepó respecto de la procedencia del despido: sostuvo que el hecho (intento de sustraer combustible fuera de la jornada) estaba probado con elementos autónomos (testigo presencial Penz y otros indicios) y que la sanción expulsiva era proporcional y legítima; propuso modificar la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto las condenas indemnizatorias por antigüedad, preaviso e integración (disidencia que quedó en minoría). Texto relevante del disidente: "Por ello, el despido dispuesto el 05/10/2018 se ajustó a los arts. 242 y 243 LCT. Propicio admitir los agravios de ambas codemandadas en este punto y dejar sin efecto la condena por indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido..."

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 24.013art. 10 · Ley de empleo
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Decreto 146/01
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 1737, 1740, 1741, 1743, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 15/13 (CSJN)
  • Acordada 24/13 (CSJN)
  • Ley 20.744

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