ARMESTO, CRISTIAN ARIEL c/ PT S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra PT S.A. y Alteknia S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción por despido, mantuvo la condena indemnizatoria, las costas a la demandada vencida y regularizó honorarios conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
Cristian Ariel Armesto.
¿A quién se demanda?
PT S.A. (empresa de servicios eventuales) y Alteknia S.A. (empresa usuaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido, reclamo de naturaleza del vínculo (eventual vs. relación directa/ suministro de mano de obra), diferencias salariales por jornada completa, incrementos indemnizatorios por registración deficiente (ley 25.323) y entrega de certificados (art. 80 LCT). También se cuestionó la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, imponiendo las costas de Alzada a la demandada vencida y regularizando honorarios de los profesionales intervinientes en alzada (según considerandos del segundo voto). Se ordenó además registrar, notificar y cumplimentar las formalidades indicadas en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, debía demostrar la demandada en qué consistían las tareas extraordinarias y transitorias, y cuál era la razón por la que se necesitó contratar trabajadores eventuales, cuál era el resultado concreto perseguido y cuáles los servicios extraordinarios determinados de antemano que permitieran tener una idea aproximada de las fechas de comienzo y terminación del vínculo. Ante la falta de prueba en tal contexto, descartó la naturaleza eventual del contrato que vinculó al actor con la usuaria..."
2) "…cabe concluir acreditada la prestación laboral ininterrumpida del actor desde el 14/5/2.015, como 'Auxiliar A' (C.C.T. 130/75), en la empresa 'usuaria', sin que existiera elemento probatorio idóneo alguno que hubiese demostrado fehacientemente, los motivos que habrían justificado la contratación temporaria; sin que tampoco se acreditara la existencia de un contrato escrito entre la proveedora y el trabajador con mención de las circunstancias que justificaran tal modalidad de contratación (cfr. art. 72 ley 24.013); por lo que ese supuesto no puede encuadrar en el de tareas extraordinarias y transitorias que justificaran la modalidad eventual de contratación invocada (arts. 90, 99 y cc. L.C.T.); excediéndose además los plazos previstos por el citado art. 72 de la ley 24.013."
3) "La regla de congruencia judicial (cfr. art. 163 inc. 6 CPCCN) indica que la decisión judicial versará únicamente sobre las pretensiones deducidas... Por ello el sentenciante de grado analizó los hechos de la causa a la luz de los términos del art. 72 LNE..."
4) "De tal forma el incremento previsto en el art. 1 de la ley 25.323, opera ante la existencia de una diferencia en la categoría o en la jornada... En consecuencia cabe confirmar el acogimiento de la indemnización peticionada en los términos previstos por el art. 1 de la ley 25.323 en virtud que la verdadera empleadora no inscribió la relación laboral desde su inicio."
5) "El modo en que se modifica la sentencia amerita aplicar la norma del artículo 279 CPCCN con relación a costas y honorarios. Atento el resultado del litigio corresponde imponer las costas a la demandada vencida en lo principal en ambas instancias (artículo 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gabriel de Vedia formuló disidencia parcial en aspectos relativos al tratamiento de los incrementos indemnizatorios de la ley 25.323 y a la exoneración del real empleador mediante la solidaridad; el Dr. Enrique Catani adhirió a ese voto en disidencia. Esas posiciones figuran como disidencia y no integran la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.013arts. 69, 70, 71, 72, 8, 9, 10, 15, 52, 7 · Ley de empleo
- Decreto 342/92
- Decreto 1694/06
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CCyCNarts. 827, 833, 835, 1724, 1729, 1742, 1743, 275, 386, 885 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 279, 303, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley LCTarts. 29, 29 bis, 30, 31, 80, 232, 233, 245, 52, 90, 99, 7, 13, 14 · Ley de contrato de trabajo
Fallos que cita
- "Vázquez, María Laura c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro"Plenario CNAT · 30/06/2010
- "Ramírez" (plenario mencionado)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.