QUILIÑAN, JOSE DOMINGO Y OTROS c/ EXPERTA ART S.A. Y OTROS s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por reparación por enfermedad profesional y reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia en lo principal y los accesorios aplicando la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Quiliñan, José Domingo y otros.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por enfermedad profesional (reparación sistémica) y reconocimiento de incapacidad psicofísica (PMI 28/12/2018, grado incapacitante 52,18%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal que decide y los accesorios conforme la norma del art. 11 de la ley 27.348; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando 3 del primer voto; ordenó cumplimentar art. 1 de la ley 26.856 y Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por lo dispuesto en el art. 125 de la ley orgánica 18.345.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar los intereses dispuestos en la sentencia de origen conforme tasa legal prevista en el art. 11 de la ley 27.348 y debido a que, según su criterio, ello implica una confiscatoriedad del crédito del trabajador y afecta el derecho de propiedad. Sostiene que ha sido una cuestión de criterio judicial establecer la tasa de interés que se aplicará para la actualización de las sumas debidas, siendo actualmente aplicable la que surge del IPC INDEC más una tasa de interés moratorio del 6% anual sobre el monto actualizado..."
"Nada de esto llega cuestionado y ello no es menor, pues la aplicación de la tasa legal prevista por el art. 11 de la ley 27.348 contempla una tasa de interés menor a la establecida por ejemplo en las actas CNAT 2658, justamente porque incorpora como variable de ajuste el índice Ripte a los 12 meses anteriores a la fecha del accidente o primera manifestación invalidante."
"En base a los límites impuestos por el agravio de la parte actora, corresponde desestimar de plano el planteo así introducido por el cual pretende se deje de lado la tasa legal dispuesta por la norma y se aplique una actualización conforme IPC INDEC con más un interés del 6% anual, pues ello reitero, sólo generaría mayor desproporción en las acreencias debidas."
Sobre honorarios: "En relación al porcentaje de honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora -apelados por bajos-, teniendo en cuenta lo expresado previamente y la calidad y extensión de las tareas desarrolladas (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes) sólo cabe confirmar la así dispuesto. Las costas de alzada se imponen por su orden teniendo en cuenta la forma en que se resolvió el planteo recursivo (conf. art. 68 C.P.C.C.N. y art. 1 ley 27.348); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%..."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 de la ley orgánica 18.345; no hay voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 15/13 (C.s.j.n.)
- Acordada 24/13 (C.s.j.n.)
Fallos que cita
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