Incidente Nº 1 - ACTOR: FARIAS, ADRIANA ESTER DEMANDADO: OSSIMRA s/INC APELACION
La actora promovió amparo contra OSSIMRA para obtener su reafiliación como titular y la cobertura al 100% de una órtesis prescripta por su diagnóstico de paraparesia incompleta. La Cámara Federal de Rosario confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia, que ordenó la reafiliación y la cobertura, al considerar acreditados la verosimilitud del derecho —en base a los aportes por monotributo con componente de obra social— y el peligro en la demora por tratarse del derecho a la salud de una persona con discapacidad.
¿Quién es el actor?
Adriana Ester Farías.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra actos de particulares para obtener la reafiliación de la actora como afiliada titular, la restitución de la cobertura, la emisión de credenciales y la cobertura integral (al 100%) de una órtesis prescripta por el Dr. Martín A. Quirós por el término de seis meses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la resolución del 7 de mayo de 2026 que hizo lugar a la medida cautelar. Impuso las costas en el mismo sentido que se determine en la sentencia de fondo, reguló honorarios de Alzada en el 10% de lo regulado en primera instancia y ordenó devolver los autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio. La fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de una probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (Fallos: 314:713)."
"...la mera circunstancia de haber obtenido un beneficio previsional... no implica la transferencia como beneficiario al INSSJP."
"Con dicho informe a la vista observo que al mes de marzo de 2026... la amparista habría abonado el monotributo junto con el componente correspondiente a obra social... de lo que podría concluirse que, contrariamente a lo afirmando por la accionada, la actora en líneas generales... habría ido realizando aportes a la Obra Social... Ello, dicho con la provisoriedad propia de la medida cautelar en cuestión..."
"...entiendo que dicho presupuesto también se encuentra comprobado en autos en virtud del perjuicio que pudiere irrogarse en caso de no hacerse lugar a lo peticionado, pudiendo colocar en riesgo cierto el ejercicio del derecho a la salud garantizado constitucionalmente..."
En cuanto a la falta de crítica razonada de la expresión de agravios, la Cámara señaló que "en caso de duda acerca de la suficiencia o insuficiencia de la expresión de agravios, debe estarse por un criterio amplio".
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Normas que cita
- Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660arts. 8, 20 · Obras sociales
- Decreto 576
- CPCCNarts. 230, 244, 321 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986art. 1 · Amparo
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Albónico, Guillermo R. y otro c/ Instituto Obra SocialCSJN · Fallos 324:1550
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 314:713CSJN
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